Publicidad exterior visual: ¿cuáles son los requisitos para fijarla en Bogotá?

23·OCT·2021
Conoce qué es publicidad exterior visual, quién la regula y cuáles son las características y especificaciones que debe cumplir en Bogotá.
Requisitos para fijar publicidad exterior en Bogotá
Los elementos de publicidad exterior deben estar registrados y aprobados por la autoridad ambiental. Foto: Secretaría de Ambiente

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La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular la publicidad exterior visual en la ciudad y vigilar el cumplimiento de la normatividad en esta materia. Para utilizar estos elementos, se deben tener en cuenta los requisitos que están contemplados en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.

En materia de propaganda política o electoral, las consideraciones y reglas se establecen bajo decretos especiales, según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral.

"Es muy importante recordar que en Bogotá fijar afiches en espació público está prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no se puede utilizar. Las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de publicad exterior visual están contemplados en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. Invitamos a todas las personas a cumplir la norma ambiental para tener una ciudad libre de contaminación visual", aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

¿Qué es la publicidad exterior visual?

Es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público a través de mensajes o elementos visuales, a través de vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los presentes en los paraderos del SITP) o carteleras locales.

Los afiches son elementos que no se pueden pegar en los espacios públicos de la ciudad, así como se muestra en la siguiente foto:

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Quienes incumplan, podrán ser objeto de procesos sancionatorios ambientales que pueden acarrear multas como lo establece la ley 1333 de 2009. Foto: Secretaría de Ambiente

Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico.

Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar.

Sobre el uso del espacio público, está prohibido fijar publicidad o propaganda en sedes de entidades públicas, áreas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, postes, embajadas y demás lugares establecidos en el Decreto 959 de 2009. También es ilegal la instalación de mensajes electorales en vallas electrónicas o pantallas.

Requisitos para instalar elementos de publicidad exterior visual:

  • Los avisos separados de fachada no pueden tener una altura superior a los 15 metros (m) y área mayor a los 15 m2 contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.
  • Cada establecimiento podrá contar con un aviso por fachada y su tamaño no puede superar el 30 % de la misma.
  • Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio.
  • Los murales únicamente podrán ser instalados en culatas o muros de cerramiento de edificaciones, y su contenido debe ser netamente artística.
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada del establecimiento, estos deben quedar fijos a la misma, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas.

En la foto se observa una valla en construcción. Las vallas deben ser registradas ante la Secretaría de Ambiente. El trámite se puede adelantar a través del Registro Único de Elementos de Publicidad Exterior Visual (RUEPEV).

Valla
La Secretaria de Ambiente es la encargada de regular, controlar y supervisar todo lo que tiene relación con la publicidad exterior visual en la ciudad. Foto: Secretaría de Ambiente

Es de aclarar que las personas naturales o jurídicas que elaboren los avisos, anuncien en él, o sean propietarios del establecimiento o predio donde se fije el elemento, son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual. Quienes incumplan, podrán ser objeto de procesos sancionatorios ambientales que pueden acarrear multas como lo establece la Ley 1333 de 2009.

Haz clic en el siguiente enlace para conocer los documentos que se deben anexar para las solicitudes de registros y seguir la ruta de requerimientos relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual y registro de la publicidad exterior visual:  http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda 

Las personas que deseen realizar el trámite en línea lo pueden hacer a través del siguiente enlace http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, además, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES de Bogotá.