¡Ojo! Estos son los requisitos para instalar publicidad exterior en Bogotá

Los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior, que trabajen o contraten este tipo de servicio deben registrar los elementos ante la Secretaría de Ambiente. Foto: Secretaría Ambiente.
Los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior, que trabajen o contraten este tipo de servicio deben registrar los elementos ante la Secretaría de Ambiente. Foto: Secretaría Ambiente.
Publicado:
15
Sep
2021
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Para instalar o fijar publicidad exterior visual se debe cumplir con unos requisitos para evitar multas y sanciones. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular estos elementos en la ciudad y hacer cumplir la normatividad en esta materia.  

En Bogotá, las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de publicidad exterior visual están contempladas en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.

En la foto se observa una valla en construcción. Las vallas deben ser registradas ante la Secretaría de Ambiente. El trámite se puede adelantar a través del Registro Único de Elementos de Publicidad Exterior Visual (RUEPEV).

Valla
La Secretaria de Ambiente es la encargada de regular, controlar y supervisar todo lo que tiene relación con la publicidad exterior visual en la ciudad. Foto: Secretaría de Ambiente

Las personas que requieran instalar los elementos de publicidad exterior visual permitidos deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Los avisos separados de fachada no pueden tener una altura superior a los 15 metros (m) y área mayor a los 15 m2 contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.
  • Cada establecimiento podrá contar con un aviso por fachada y su tamaño no puede superar el 30 % de la misma. 
  • Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio. 
  • Los murales únicamente podrán ser instalados en culatas o muros de cerramiento de edificaciones, y su contenido debe ser netamente artística. 
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada del establecimiento, estos deben quedar fijos a la misma, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas.  
  • Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico. 
  • Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar. 
  • En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos publicitarios separados de la fachada.
  • En la ciudad, no se pueden instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras. 

Para conocer los documentos que se deben anexar para las solicitudes de registros pueden consultar este enlace y seguir la ruta de requerimientos relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual y registro de la publicidad exterior visual. 

Las personas que deseen realizar el trámite en línea lo pueden hacerlo a través del siguiente enlace http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, además, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en la ciudad. 

Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.