IDPYBA celebra pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre presencia de animales de compañía en zonas comunes de copropiedades

12·JUL·2026
La providencia constituye un importante avance en la consolidación de una cultura de respeto, protección y convivencia responsable.
Primer plano de perro atigrado con arnés azul y morado, de pie sobre piso de piedra, mirando a la cámara mientras es sujetado con correa en un espacio urbano.Foto: IDPYBA.
La Corte reiteró que los reglamentos y manuales de convivencia de la propiedad horizontal no pueden imponer restricciones que desconozcan derechos fundamentales ni establecer barreras injustificadas.

¡Aquí sí pasa! Bogotá, mi Ciudad, mi Casa trabaja por la protección de toda forma de vida. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) celebró la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-199 de 2026, la cual consolida una cultura de respeto, protección y convivencia responsable con los animales de compañía en Colombia.

El IDPYBA destacó que esta providencia constituye un nuevo paso en la consolidación de un modelo de convivencia que reconozca la condición de los animales como seres sintientes, además la protección de los derechos constitucionales de las familias interespecie.

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Para Bogotá, la medida afianza la visión de ciudad incluyente, solidaria y respetuosa de todas las formas de vida que la Administración distrital de Carlos Fernando Galán promueve en cumplimiento de las metas y objetivos animalistas del Plan Distrital de Desarrollo 'Bogotá Camina Segura' .

El Instituto señaló que esta decisión fortalece el trabajo que viene adelantando la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la estrategia ´En Conjunto por los Animales´ para promover la coexistencia armónica entre personas y animales

El Distrito continuará desarrollando acciones de educación, prevención y acompañamiento dirigidas a administradores, consejos de administración, comités de convivencia y copropietarios, con el propósito de fomentar la correcta aplicación de la Ley 2054 de 2020, la Ley 1774 de 2016 y la jurisprudencia constitucional, promoviendo soluciones dialogadas que garanticen tanto los derechos de las personas como la protección y el bienestar de los animales de compañía.

Escucha las palabras del director del IDPYBA, Antonio Hernández Llamas, quien destacó en la siguiente publicación de Instagram los alcances de esta providencia que reconoce los derechos de los seres sintientes y sus familias:

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Antecedentes de la Sentencia T-199 de 2026

La Corte analizó el caso de una ciudadana a quien un conjunto residencial le prohibía utilizar el ascensor junto con sus animales de compañía, imponiéndole además la obligación de obtener una autorización previa para hacerlo. Luego de estudiar el caso, el alto tribunal concluyó que dicha restricción vulneraba los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, al tiempo que desconocía el mandato constitucional de protección animal.

La Corte reiteró que los reglamentos y manuales de convivencia de la propiedad horizontal no pueden imponer restricciones que desconozcan derechos fundamentales ni establecer barreras injustificadas frente a la convivencia con animales de compañía. Así mismo, precisó que cualquier regulación interna debe respetar los principios constitucionales de dignidad humana, proporcionalidad, convivencia y protección animal.

Se fortalece la Ley 2054 de 2020

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que consolida la línea de protección desarrollada por la Ley 2054 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para garantizar que los reglamentos de propiedad horizontal no puedan restringir injustificadamente el tránsito y permanencia de los animales de compañía en las zonas comunes.

La Corte reconoce que la convivencia con animales de compañía constituye una expresión legítima del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar, y que las medidas adoptadas por las copropiedades deben orientarse a facilitar una convivencia armónica entre todos los residentes, sin traducirse en prohibiciones generales o discriminatorias.

En este sentido, la providencia reafirma que las administraciones de propiedad horizontal deben privilegiar medidas de convivencia y cultura ciudadana antes que restricciones que limiten el ejercicio de derechos constitucionales, manteniendo siempre el deber de los tenedores de garantizar el manejo responsable de sus animales.

Reconocimiento al vínculo humano-animal

La Sentencia T-199 de 2026 también profundiza en la evolución jurisprudencial sobre el valor constitucional del vínculo entre las personas y sus animales de compañía. La Corte reconoce que esta relación genera beneficios físicos, emocionales y sociales, y que para muchas familias los animales constituyen un integrante esencial de su núcleo afectivo, razón por la cual las decisiones administrativas que afecten esa relación deben superar un estricto análisis de proporcionalidad.

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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) https://www.animalesbog.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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