La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD ha abierto el periodo de radicación de documentos para acceder a la exención del 100% del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años gravables 2024 a 2030. Este proceso aplica para los museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y para aquellos que no cuentan con esta declaratoria. La condición para acceder a este beneficio es cumplir con los requisitos culturales y administrativos establecidos. ¡Conoce más aquí!
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Dependiendo del tipo de bien que sea su museo, verifica cuáles documentos e indicaciones se deben seguir para acceder a la exención:
1. Museos NO declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) (Artículos 7 y 8 de la Resolución 814 de 2023):
Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.
Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.
2. Museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) (Artículos 9 y 10 de la Resolución 814 de 2023):
Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.
Acto administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o distrital, emitido por la entidad competente. ( Si corresponde a un BIC distrital, no es necesario adjuntarlo.)
Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.
Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.
⚠️Nota importante:
La documentación debe radicarse cada año para conservar el beneficio tributario. En caso de tener dudas sobre el proceso, puede escribir a cindy.zarate@idpc.gov.co.
📍Lugar de radicación: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
💌 Correo de radicación: correspondencia@idpc.gov.co
📋 Asunto sugerido: Postulación Museo [Nombre del museo] – Exención del Impuesto Predial (Resolución 814 de 2023)
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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) https://idpc.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.








