Entidades museales de Bogotá: así pueden acceder a la exención del Impuesto Predial

19·NOV·2025
Los museos interesados en este beneficio deberán cumplir con los requisitos y proceder con el trámite necesario hasta el 28 de noviembre.
Imagen de asistentes a Noche de los Museos 2025IDPC
Este proceso aplica para los museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y para aquellos que no cuentan con esta declaratoria.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD ha abierto el periodo de radicación de documentos para acceder a la exención del 100% del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años gravables 2024 a 2030. Este proceso aplica para los museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y para aquellos que no cuentan con esta declaratoria. La condición para acceder a este beneficio es cumplir con los requisitos culturales y administrativos establecidos. ¡Conoce más aquí!

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Dependiendo del tipo de bien que sea su museo, verifica cuáles documentos e indicaciones se deben seguir para acceder a la exención:

 1. Museos NO declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) (Artículos 7 y 8 de la Resolución 814 de 2023):

  1. Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.

  2. Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).

  3. Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.

  4. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.

 2. Museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) (Artículos 9 y 10 de la Resolución 814 de 2023):

  1. Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).

  2. Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.

  3. Acto administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o distrital, emitido por la entidad competente. ( Si corresponde a un BIC distrital, no es necesario adjuntarlo.)

  4. Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.

  5. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.

 ⚠️Nota importante:

La documentación debe radicarse cada año para conservar el beneficio tributario.  En caso de tener dudas sobre el proceso, puede escribir a cindy.zarate@idpc.gov.co.

📍Lugar de radicación: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
💌 Correo de radicación: correspondencia@idpc.gov.co
📋 Asunto sugerido: Postulación Museo [Nombre del museo] – Exención del Impuesto Predial (Resolución 814 de 2023)

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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) https://idpc.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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