Reglamentado el funcionamiento de los 'Food Trucks' en Bogotá

Reglamentados los Food Trucks en Bogotá
Reglamentados los Food Trucks en Bogotá - Foto: DADEP
Publicado:
13
Oct
2020
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Con el propósito de ampliar la oferta de actividades en el espacio público y contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en esta ‘Nueva Realidad’, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) dejó en firme la Resolución 232 del 6 de octubre de 2020, que incluye, de manera transitoria, la actividad de reactivación económica denominada ‘Food Trucks’, en el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público (Decreto Distrital 552 de 2018). 

Los ‘Food Trucks’ podrán funcionar en parqueaderos o en los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento físico.

“Con ‘Bogotá a Cielo Abierto’ logramos que los ‘Food Trucks’, que llevan más de una década buscando su formalización, sean autorizados y se sumen a la reactivación económica del sector gastronómico para brindar a ciudadanos y turistas la oportunidad de vivir y disfrutar la experiencia de cocinas rodantes en una ciudad cosmopolita con espacios urbanos innovadores y seguros”, indica Carolina Durán, secretaria de Desarrollo Económico. 

¿Qué define la resolución? 

  • La duración de esta prueba piloto, para la cual se expide el permiso excepcional temporal, será hasta el 12 de enero de 2021. Después de esa fecha, se dará por terminada, de manera automática, y se deberá restituir el espacio público autorizado en perfectas condiciones y libre de cualquier ocupación. Además, este tiempo servirá para evaluar la posibilidad de darle una mayor permanencia a esta actividad, en la medida que se cumplan las reglas de juego establecidas por el Distrito.

  • La entidad gestora será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), que coordinará el desarrollo de los 'Food Trucks' con las entidades administradoras de los espacios.

  • La aprobación para su funcionamiento dependerá del cumplimiento de requisitos tales como: inscripción ante Cámara de Comercio de Bogotá, permisos de manipulación de alimentos, idoneidad del mobiliario y permiso de funcionamiento. Los negocios que deseen hacer parte de esta iniciativa deberán contar con la autorización del DADEP.

Reglamentados los Food Trucks en Bogotá - Foto: Secretaría de Desarrollo Económico

“En la primera semana de operación del piloto, se activaron 8 'Food Trucks' en las zonas de Quinta Camacho y Parque de la 93, brindando oportunidades laborales a más de 20 personas y con un reporte de ingresos por encima de los $4.300.000. Con ‘Bogotá a Cielo Abierto’, se habilitarán 43 camiones de comida que estarán ubicados por toda la ciudad”, agregó Durán. 

Durante el tiempo que dure este piloto, se permitirá llevar a cabo la actividad de ‘Food Trucks’ sin retribución económica al Distrito. 

En Bogotá hay alrededor 300 carros de comida móvil de los cuales aproximadamente el 50% cumplen las condiciones de bioseguridad y generan alrededor de 3.000 empleos al mes en toda su cadena productiva (cocina, transporte, logística, administración). 

“Buscamos contribuir a reactivar la economía en el marco de Bogotá a Cielo Abierto, en tiempos de pandemia y garantizando medidas de bioseguridad. Por esta razón, desde el DADEP celebramos la resolución que los regula y que nos permite hacer seguimiento a las normas, de manera que se cumpla con los propósitos de ayudar a la economía y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mientras les dan buen uso a los espacios públicos”, manifestó Blanca Bohórquez, directora del DADEP.

Consulta aquí la Resolución 232 del 6 de octubre de 2020.