¡Aquí sí pasa en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’, apoyamos a las pequeñas y microempresas en la generación de empleo! Las micro y pequeñas empresas de la capital que quieran postularse a 'Talento +50', la estrategia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que lidera la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) que busca promover la permanencia del empleo formal de personas mayores de 50 años, deberán verificar que cumplen con los requisitos de la convocatoria y contar con la documentación necesaria. ¡Conoce acá todos los detalles!
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La inscripción no garantiza el acceso al incentivo. Las empresas deberán presentar la documentación exigida, cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria y acreditar posteriormente la permanencia de los contratos de los trabajadores postulados.
¿Qué empresas pueden postularse en Bogotá a 'Talento +50'?
Para acceder al beneficio, la unidad productiva debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Estar registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).
- Tener domicilio en Bogotá.
- Ser una microempresa o pequeña empresa.
- Contar con matrícula mercantil activa al momento de la postulación.
- Postular contratos de trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria.
De acuerdo con el tamaño de la empresa, las microempresas podrán postular hasta cinco contratos, mientras que las pequeñas empresas podrán postular hasta diez. Por cada contrato postulado y aprobado, el programa 'Talento +50' entregará un incentivo económico de $ 1.300.000 directamente a la empresa, y el Distrito verificará la permanencia de cada trabajador en el empleo.
¿Qué trabajadoras y trabajadores pueden ser postulados?
Cada trabajador que la empresa postule deberá tener 50 años o más, recibir una remuneración de entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes y contar con un contrato de trabajo vigente durante el periodo establecido por la convocatoria, entre agosto y septiembre de 2026.
Estos son los documentos que debe tener listos la empresa
Antes de iniciar el proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) recomienda a los empresarios verificar que cuentan con la documentación requerida para evitar inconvenientes durante la postulación.
- Copia del RUT de la empresa.
- Copia del contrato de trabajo de cada empleado postulado, en el que se evidencie la fecha, duración y salario.
- Documento de identidad del trabajador: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT).
- Diligenciar el diagnóstico de madurez empresarial DIME, ingresando aquí.
- Autorización para el tratamiento de datos, incluida en el diagnóstico de madurez empresarial DIME.
- Certificación bancaria de una cuenta a nombre de la empresa, expedida con una antigüedad máxima de 30 días y que no tenga embargos.
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¿Qué debe hacer la empresa después de inscribirse?
El proceso contempla varias etapas. Primero, la empresa deberá realizar la inscripción en https://bogota.gov.co/2026/talento50/. Posteriormente, deberá cargar los documentos solicitados y mantener vigentes los empleos postulados durante el periodo establecido, entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2026.
Una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) lo solicite, la empresa deberá presentar la planilla PILA como soporte de la permanencia de los empleos.
Después de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, la entidad declarará a la empresa como beneficiaria y realizará el pago del incentivo en un solo giro.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico hace un llamado a las empresas a revisar cuidadosamente las condiciones de la convocatoria, teniendo en cuenta que:
- La inscripción no garantiza el pago. La documentación y el cumplimiento de los requisitos deben ser revisados y aprobados. Si después de la inscripción termina uno de los contratos postulados, este no podrá ser reemplazado por otro trabajador.
- Los recursos de la convocatoria son limitados. En caso de que no sean suficientes para atender todas las postulaciones que cumplan los requisitos, tendrán prioridad quienes acrediten primero la permanencia de los trabajadores.
- El incentivo constituye un ingreso gravado, por lo que estará sujeto a las retenciones de impuestos que correspondan.
No podrán acceder al beneficio las entidades del sector público, empresas medianas o grandes, personas o empresas que no tengan registro o domicilio en Bogotá, empresas que tengan un solo trabajador o ninguno registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), patrimonios autónomos y empresas de servicios temporales respecto de trabajadores enviados en misión a otras empresas, así como aquellas que hayan participado en el programa 'Salvavidas al Empleo'.
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Esta estrategia hace parte de la campaña ‘Entre más canas, más ganas’, una apuesta por reconocer y proteger el talento, la experiencia y el aporte de las personas mayores de 50 años al desarrollo económico de Bogotá.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) https://desarrolloeconomico.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






