ABC Decreto 094 de 2021: Medidas para la conmemoración de Semana Santa en Bogotá

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Te invitamos a conocer el detalle de las medidas que debemos cumplir todos los c
Publicado:
27
Mar
2021
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Te invitamos a conocer el detalle de las medidas que debemos cumplir todos los ciudadanos en Bogotá para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Coronavirus COVID-19 en el marco de la Semana Santa, de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Conjunta Extema 01712021- 7447-DMI- 100 del 23 de marzo de 2021.

Recuerda que las excepciones que encontrarás descritas a continuación se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados.

El personal  exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehiculos en los que se transporte deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan. 

¿Habrá restricción a la movilidad en Bogotá durante Semana Santa? 

Sí. La restricción nocturna a la movilidad regirá en el horario comprendido entre la media noche (12:00 a.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta el lunes 29 de marzo de 2021, y desde el miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021. 

Ten en cuenta que en caso de que la situacion de ocupación de camas de Unidades de Cuidado Intensivo se incremente por encima del 70%, la restricción noctuma a la movilidad aplicará desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.), en las fechas anteriormente señaladas.

¿Se podrá prestar atención a emergencias médicas y veterinarias?

Sí, ya que se exceptúa de la restricción nocturna a la movilidad la atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

Si lo requiero, y estoy dentro de las excepciónes, ¿puedo tanquear mi vehículo durante la restricción nocturna a la movilidad?

Sí, se podrá realizar abastecimiento y distribución de combustible durante las horas en que aplique la medida. 

¿Qué actividades relacionadas con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución estarán exceptuadas de la restricción nocturna a la movilidad?

Se exceptuará de la restricción nocturna a la movilidad la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

1.    Insumos para producir bienes de primera necesidad.

2.    Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza.
3.    Alimentos y medicinas para mascotas.

4.    Insumos y productos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

5.    Demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

¿Cómo se realizará la comercialización presencial de productos de primera necesidad durante la restricción nocturna a la movilidad?

Se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

¿Habrá restricción al comercio electrónico y plataformas tecnológicas durante la restricción nocturna a la movilidad?

La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.

Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paqueterla, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.

¿Se podrá comercializar productos de los establecimientos y locales gastronómicos durante la restricción nocturna a la movilidad? 

Si. Se permitirá la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

¿Hay restricción para la realización de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios? 

La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

¿Puedo acceder a servicios funerarios durante la restricción nocturna a la movilidad?

Así es. Se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

¿Cuáles son los servicios que estarán permitidos durante la restricción nocturna a la movilidad? 

Durante la restricción nocturna a la movilidad estará exceptuada la prestación de los siguientes servicios:
-    Bancarios.

-    Financieros.

-    De operadores postales de pago.

-    Profesionales de compra y venta de divisas.

-    Centrales de riesgo.

-    Transporte de valores.

-    Vigilancia.

-    Seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones püblicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

-    Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos.

-    Expedición licencias urbanísticas. 

-    Centros de diagnóstico automotor.

¿Los servidores y contratistas públicos podrán movilizarse durante la restricción nocturna a la movilidad?

Estarán exceptuadas las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

¿Qué actividades de programas sociales tendrán continuidad durante la restricción nocturna a la movilidad en Bogotá?

Se pueden adelantar las actividades de los programas sociales indispensabies que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.

¿La restricción nocturna a la movilidad aplica para productores de radio, televisión y transmisiones digitales?

El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos estarán exceptuados de esta restricción.

¿Hay excepción para cuidadores de animales durante la restricción nocturna a la movilidad?

Estará exceptuado el personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus máscotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

¿Las obras civiles pueden continuar incluso durante la restricción nocturna a la movilidad?

Sí. Se exceptúa el personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores.

Las empresas que producen insumos de construccion para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

¿Los hoteles funcionarán normalmente durante la restricción nocturna a la movilidad?

Sí. En se exceptúan de esta medida las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

¿Las actividades diplomáticas estarán dentro de las excepciones a la restricción nocturna a la movilidad?

Sí. Durante la restricción nocturna a la movilidad se podrán adelantar las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

¿Se podrá prestar servicio público de transporte durante la restricción nocturna a la movilidad?

Estarán exceptuadas de esta medida todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo:

-    Personal de Transmilenio S.A.

-    Personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.

-    Conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.

-    Gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.

-    Personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.

-    Personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.

-    Personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A.

-    Fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.

-    Personal de limpieza y mantenimiento de la infraeslructura de Transmilenio S.A.

-    Servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

¿Puedo movilizarme durante la restricción nocturna a la movilidad si tengo un viaje programado por vía terrestre o aérea?

Estará exceptuado de esta medida el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.

De igual manera, estará exceptuado el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos fisicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

¿Puedo acceder a mantenimiento y reparación de bicicletas durante la restricción nocturna a la movilidad?

Sí. Se podrá adelantar la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

¿Se puede prestar el servicio de comercio al por mayor y al por menor durante la restricción nocturna a la movilidad?

Sí, está exceptuado el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para productos y servicios de primera necesidad. 

¿Tienen excepción las personas que deban movilizarse para la gestión de actividades para la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y judiciales?

Se exceptúa el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y judiciales.

¿Puedo movilizarme si debo prestar servicios de salud?

Sí. Se exceptúa de la restricción nocturna a la movilidad la prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

¿Puedo movilizarme mientras esté en vigencia la restricción nocturna a la movilidad si soy cuidador de mayores, niños o enfermos?

Sí, ya que están exceptuadas las personas que trabajen en el cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

¿En qué otros casos puedo movilizarme durante la restricción nocturna a la movilidad?

Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que se deben cumplir en las celebraciones religiosas durante la Semana Santa? 

Durante la conmemoración de la Semana Santa, que se llevará a cabo entre el 28 de marzo y el 4 de abril de 2021, adicional a las medidas previstas en el artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2021, las iglesias, parroquias, templos, centros de culto y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB-EPS, en lo que les corresponda, deberán:

1.    Cumplir en forma estricta las medidas de bioseguridad previstas en la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, derogue o adicione.

2.    Evitar el desarrollo de actividades que impliquen aglomeraciones, tales como recorridos, procesiones, concentraciones y similares que aumenten las probabilidades de contagio entre los asistentes.

3.    Propiciar un mayor número de horarios para las celebraciones litúrgicas con el fin de garantizar el cumplimiento de aforo y el distanciamiento social.

4.    Promover el uso de diferentes medios de comunicación para la celebración de cultos religiosos como televisón y redes sociales.

5.    Desde los aseguradores, teniendo en cuenta la conmemoración religiosa, se debe favorecer la toma de muestras para detección del SARS-CoV-2 a la población general con el fin de identificar población asintomática.

¿Qué sanciones aplicarán en caso de incumplimiento de estas medidas?

Todas las disposiciones contempladas en el Decreto 094 de 2021 son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspension de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibies previstas en la Ley 599 de 2000.