¿Qué entidades públicas de Bogotá prestarán servicio el seis de agosto de 2024?

Entidades públicas de Bogotá que prestarán servicio 6 de agosto 2024Foto: Secretaría General
Según el Decreto Distrital 346 de 2007, el seis de agosto “no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital”.
Publicado:
29
Jul
2024

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El secretario general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Miguel Silva, firmó la Circular 008 en la que se dictan las directrices para el disfrute de la fiesta distrital por el aniversario de la fundación de Bogotá, a celebrarse el próximo martes, seis de agosto. 

En el documento, la Secretaría General recuerda que según lo establecido en el Decreto Distrital 346 de 2007, ese día “no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, incluyendo los Establecimientos Educativos del Distrito y las Curadurías Urbanas”.

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De igual manera, se informó que en los Supercade y Cade no se brindará atención presencial. Sin embargo, los canales virtuales y telefónicos como la Línea 195, el SuperCADE Virtual, el agente virtual “Chatico” y el portal “Bogotá te Escucha” funcionarán de manera habitual.

Así mismo, la circular recuerda que las entidades distritales exentas de esta medida son aquellas que, por su naturaleza y misión, tienen como objetivo “la prestación de servicios que demandan atención inaplazable a los habitantes de la ciudad".

De hecho, el documento señala que: "de conformidad con el Decreto 101 de 2004, los jefes de las entidades Distritales definirán los turnos laborales que permitan garantizar el servicio público”.

Se explica también que los servidores y servidoras distritales que laboren dicho día, “tendrán derecho a la compensación establecida por el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978”.

Finalmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá pidió a dichas entidades, “adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual, definiendo los turnos de trabajo entre los servidores. Se hace necesario indicar que las entidades Distritales tendrán autonomía para establecer dichos turnos”, reza la circular.

Consulta el texto completo de la Circular 008 aquí: