A partir del 9 de febrero se llevarán a cabo las jornadas de capacitación a los jurados de votación en Bogotá

4·FEB·2026
Más de 862.000 jurados de votación fueron designados para las elecciones de Congreso de 2026.
jurado de votación Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que un total de 862.392 jurados de votación, de los cuales 730.279 son principales y 132.113 son remanentes, fueron designados para las elecciones de Congreso de la República del próximo 8 de marzo de 2026. La selección se realizó mediante sorteos realizados del 21 al 23 de enero en la plataforma dispuesta. ¡Conoce si eres jurado para este proceso electoral!

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Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los organismos de control, las agrupaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades municipales, entre otras entidades.

De los jurados de votación designados para las elecciones legislativas, 331.005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.

La ciudadanía puede consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store , y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Elecciones 2026’, luego en ‘Congreso de la República’ y finalizando con la opción ‘Jurados de votación’ y el botón ‘Consultar aquí’ . Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación.

Las capacitaciones a los jurados de votación se llevarán a cabo desde el 9 de febrero en Bogotá y con posterioridad en el resto del país, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m.

Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Más información para los jurados de votación en el siguiente video de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

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Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Registraduría Nacional del Estado Civil https://www.registraduria.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.