El secretario de Gobierno, Guillermo Alfonso Jaramillo, expidió una circular aclaratoria sobre la interpretación de los artículos 1 y 3, del decreto 330 de 2013, que regula la venta de licores en tiendas en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito.
El decreto, que restringe el expendió y/o consumo de bebidas embriagantes en las localidades anteriormente citadas, desde las 10:00 A.M. a las 09:00 P.M. corresponde estrictamente a los establecimientos cuya actividad en el certificado de Cámara de Comercio aparezca como tienda o cumpla dicha función.
Por lo tanto, los establecimiento cuya razón social sea diferente, como los almacenes de grandes superficies, supermercados, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, galleras, canchas de tejo y billares podrán seguir en funcionamiento hasta las 11:00 P.M. en las 20 localidades de la ciudad, según lo establecido en el artículo 1º del decreto 263 de 2011.
Cabe recordar que el decreto 330 de 2013 tiene vigencia en el periodo comprendido entre 24 de julio y 24 de agosto del presente año. La medida estará acompañada de inspecciones a los establecimientos y respaldada por la presencia de la fuerza pública.
Secretario de Gobierno aclara Decreto sobre restricción de venta de licores en tiendas
3·AGO·2013
El secretario de Gobierno, Guillermo Alfonso Jaramillo, expidió una circular aclaratoria sobre la interpretación de los artículos 1 y 3, del decreto 330...