Bogotá definió 19 Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, a través la Resolución Conjunta 001 de 2025 que reglamenta el artículo 98 del Decreto Distrital 644 de 2025, en las que podrán operar con horario extendido hasta las 5:00 a. m. bares y discotecas, luego del análisis de una metodología técnica rigurosa y criterios de riesgo definidos por autoridades, la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), las Alcaldías Locales y otras entidades del Distrito, con corresponsabilidad de establecimientos. Estas zonas fueron analizadas para habilitación, tras la evaluación de cumplimiento de requisitos como control del ruido, de seguridad, convivencia y otros.
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Inicialmente el Distrito revisó 27 zonas comerciales con potencial de vida y economía nocturna, de las cuales sólo 19 fueron definidas como Zonas Focalizadas por mejores indicadores de seguridad, movilidad, reducción ruido y convivencia.
"Tenemos un principio para poder tomar esta decisión. Queremos y entendemos que es importante promocionar la economía nocturna en Bogotá, pero también queremos respetar a todas las personas que quieren descansar, quieren dormir y que de alguna manera están cansadas del ruido. Por eso la base de esto, es respetar la zona residenciales y promover algunas zonas comerciales que cumplen con requisitos definidos", expresó el secretario Distrital de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, el pasado 16 de enero de 2026, en entrevista con Noticias Caracol.
En la Resolución Conjunta 001 de 2025 se define que en las 19 Zonas Focalizadas, los bares y discotecas podrían operar entre 10:00 a. m. y 5:00 a. m. del día siguiente, conforme al Decreto 293 de 2025.
"Hay que hacer una claridad, esta norma solamente es para bares y discotecas. No tiene que ver con tiendas de barrio, no tiene que ver con las boliranas o ninguno de estos establecimientos de comercio, es principalmente para bares y discotecas", indicó el Secretario Distrital de Gobierno.
La Resolución define las 19 Zonas Focalizadas Expendio y Consumo Extendido, en las que bares y discotecas podrán acceder al horario extendido de 5:00 a. m.:
Localidad de Usaquén - Calle 172A.
Localidad de Chapinero - Chapinero Central.
Localidad de Chapinero - Zona Rosa.
Localidad de Chapinero - Marly
Localidad de Bosa - Bosa Centro.
Localidad de Kennedy - Cuadra Alegre.
Localidad de Fontibón - Centro Fontibón.
Localidad de Fontibón - Modelia.
Localidad de Engativá - Álamos.
Localidad de Engativá - Las Ferias zona 2.
Localidad de Engativá - Las Ferias Zona 1.
Localidad de Engativá - Boyacá -Santa María.
Localidad de Suba - Lombardia.
Localidad de Suba - Los Pórticos.
Localidad de Suba - Subazar.
Localidad de Los mártires - La Favorita.
Localidad de Los Mártires - San Andresito San José.
Localidad de Puente Aranda - Calle Octava Sur.
Localidad de Puente Aranda - El Galán.
"Hay una posibilidad y es que cada seis meses volvemos y evaluamos criterios, y tomamos la decisión si la zona sigue activa o si la desactivamos", enfatizó el secretario Quintero.
Las 19 Zonas Focalizadas Expendio y Consumo Extendido serán objeto de constantes controles y acciones de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas y se tendrá mayor refuerzo institucional y policial.

"Por eso fuimos tan cuidadosos en la definición de cuáles son las zonas para hacer acompañamiento institucional, que la Policía de Bogotá esté más presente, que tengamos presencia de entidad distritales, que haya más alternativas de transporte, es decir rumbo sí, pero controlada", aseguró el secretario Distrital de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila.
Hay criterios de exclusión si empeoran indicadores en:
- Acciones populares o reportes de ruido Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
- Aumento de llamadas al Línea de Emergencias 123 por hechos contrarios a la convivencia.
- Aumento de medidas correctivas o sanciones a establecimientos durante operativos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC).
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La resolución fue construida con análisis técnicos y firmada por la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), Secretaría Distrital de Salud (SDS), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

La Resolución Conjunta 001 de 2025 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) https://www.gobiernobogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






