ABC decreto 055 de 2021: medidas de bioseguridad, salubridad y orden público

Decreto_055_2021
Resuelve tus inquietudes sobre el decreto 055 de 2021
Publicado:
25
Feb
2021
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¿Tienes dudas sobre las medidas de bioseguridad, salubridad y orden público que rigen en Bogotá desde el 22 de febrero de 2021? Encuentra las respuestas en este ABC donde te contamos en detalle las medidas que deben cumplir todos los habitantes de la capital colombiana y los titulares de actividades económicas durante la pandemia por COVID-19:

¿Es obligatorio el uso del tapabocas en Bogotá?  

Sí. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.  

Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.  

¿Qué pasa si no utilizo el tapabocas o lo uso de forma inadecuada?  

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.  

¿La medida de Ventilación Obligatoria es únicamente para establecimientos comerciales?  

Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente, con puertas y/o ventanas abiertas de forma permanente, para prevenir el riesgo de contagio por COVID-19.  

¿Cada cuánto debo lavar y desinfectar mis manos?

Es necesario lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel con registro sanitario, mínimo al 60% y máximo al 95%, para la higienización de manos y desinfección constante de las superficies.

¿Dónde debo mantener el distanciamiento físico?

En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

¿Qué medidas de higiene y distanciamiento deben implementar los establecimientos y locales que abran al público?

El titular de la actividad económica deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes, así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.

¿Cuáles son las consecuencias para los establecimientos de comercio que incumplan con las medidas de bioseguridad en Bogotá?

El incumplimiento de los protocolos de bioseguridad y demás medidas dispuestas para el desarrollo de la actividad económica por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia - Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

¿Cuál es el aforo permitido para almacenes, centros comerciales y demás establecimientos de comercio?

Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona.  

El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.  

¿Cómo puedo saber cuál es el aforo máximo en un establecimiento comercial?

Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar. Recuerda que se debe garantizar el distanciamiento mínimo establecido, incluyendo al personal que allí labora.  

¿Qué consecuencias trae admitir más personas de las permitidas en un establecimiento comercial?

Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.  

¿Cuáles son los horarios autorizados para el funcionamiento de los diferentes sectores de la economía?  

👉 Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, quienes deberán establecer horarios de atención entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

👉 Sector de manufactura de bienes no esenciales. El horario de ingreso será entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

👉 En el sector de la construcción se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

👉 Las obras públicas se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016.

👉 Cigarrerías, panaderías, minimercados, y tiendas de barrio para venta presencial: Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

👉 Peluquerías, barberías y salas de belleza: Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

👉 Establecimientos gastronómicos: Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche.

La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.

¿En qué horarios pueden abrir las tiendas de barrio?

Se restringe el funcionamiento de cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.  

¿Cuáles son los horarios en los que pueden atender las peluquerías, barberías y salas de belleza?  

Deben establecer horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.  

¿En qué horarios pueden atender los restaurantes?  

Los establecimientos gastronómicos deben fijar sus horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche.  

¿Los domicilios tendrán restricción de horario?  

La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.  

¿Puedo consumir bebidas embriagantes sin restricción?  

No. Ten en cuenta que no está permitido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.  

El expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos principales servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, en el marco de los planes piloto, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, podrá realizarse hasta las 12:00 de la media noche.  

¿Qué establecimientos pueden vender bebidas embriagantes para el consumo en establecimientos de comercio en Bogotá?  

Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades:  

👉 Expendio a la mesa de comidas preparadas.

👉 Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

👉 Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

👉 Otros tipos de expendio de comidas preparadas.
 

Hasta tanto no se cuente con las condiciones epidemiológicas necesarias definidas por Ia Secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público, con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares, no estarán autorizados para funcionar.  

¿Cuáles son las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro en los colegios públicos y privados?  

Las instituciones educativas pueden funcionar con presencialidad parcial, según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.  

Adicionalmente, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretarla Distrital de Salud.  Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a Ia presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.  

Para los efectos de este artículo la Secretaría de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.  

¿Cómo se implementará la presencialidad en las instituciones de Educación Superior, instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y establecimientos de educación no formal?  

Deberán desarrollar actividades con presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.  

¿Qué procedimientos médicos se reanudan en Bogotá?  

Se reanudan los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.  

¿Qué actividades no están permitidas en Bogotá?  

No se podrán desarrollar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.  

Tampoco podrán desarrollarse actividades en discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.  

¿Cuáles medidas se implementarán para evitar aglomeraciones en el espacio público?  

Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.  

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, algunas vías de tránsito vehicular se podrán peatonalizar de manera temporal. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.