Proceso de elección de Representantes al Consejo Distrital de Discapacidad 2024

Consejo de Discapacidad en Bogotá: Proceso de elección representantes 2024Foto: Secretaría de Gobierno
El proceso se realizará desde el 9 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2024.
Publicado:
5
Ago
2024

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El Sistema Distrital de Discapacidad informa que, en cumplimiento del Acuerdo 505 del 2012 y de los decretos 558 de 2015 y 355 de 2019, se debe adelantar el proceso de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad 2024, para cada tipo de discapacidad: física, visual, auditiva, psicosocial, cognitiva (intelectual), múltiple y sordoceguera.

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Este proceso de elección se desarrollará a partir de lo establecido en la normativa distrital vigente, cumpliendo el procedimiento definido en el citado Decreto 558 de 2015 y su correspondiente anexo técnico.

Desde el Sistema Distrital de Discapacidad están comprometidos con adelantar el proceso que garantice la participación de las personas con discapacidad por medio de sus colectivos y organizaciones, para lo cual se definió el siguiente cronograma electoral:

Cronograma

1. Convocatoria pública: Desde el 31 de julio de 2024 hasta el 9 de septiembre 2024.

2. Reunión informativa 1: viernes 9 de agosto de 2024 en modalidad virtual, en el horario y el canal de comunicación que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, lo cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

3. Inscripción de candidatos/as:

  • Modalidad: Presencial (no habrá proceso virtual de inscripción).
  • Fechas: lunes, miércoles y viernes del 9 de agosto al 9 de septiembre de 2024.
  • Horario: De 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Dirección: Secretaría Distrital de Planeación, carrera 30 # 25-90, edificio del Centro Administrativo Distrital (CAD), acceso por las rampas de la entrada oriental.

Se contará con servicio de interpretación de lengua de señas colombiana (LSC). En el caso de las organizaciones de personas con sordoceguera, se solicita informar previamente al correo secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co el día en que asistirán a la inscripción, para coordinar el servicio de guía intérprete.

4. Revisión y subsanación de documentos:

a. Modalidad: Presencial (no se recibirán documentos por correo).

b. Fechas: Del 10 al 13 de septiembre de 2024.

c. Horario: De 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

Nota: Una vez superada la fase de inscripción de los/las candidatos/as, solo se podrán subsanar los documentos presentados en el momento de la inscripción, establecidos como requisitos en el artículo 39 del Decreto 558 de 2015. Por ningún motivo se recibirán documentos adicionales que no hayan sido entregados en el momento de la inscripción.

5. Reunión informativa 2:

Martes 17 de septiembre de 2024 en modalidad virtual, en el horario y el canal de comunicación que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, lo cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

6. Elección de representantes distritales:

Las elecciones se llevarán a cabo el martes 24 de septiembre de 2024, de manera simultánea en las instalaciones de cada una de las Alcaldías Locales, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

7. Posesión de representantes distritales:

El acto de posesión se realizará el miércoles 9 de octubre 2024 en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad.

Requisitos

1. Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que se certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.

2. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, en el cual se especifique: nombre de la/del representante legal, miembros de la Junta Directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción. Adicionalmente, los/las candidatos/as deben ser elegidos/as en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, y la elección debe constar en un acta acompañada del registro de los/las votantes.

3. Si la organización agrupa varias organizaciones o es avalada por otras, deberá aportar la certificación suscrita por su representante legal, en la cual se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as de cada una.

Además, deberá adjuntar las comunicaciones suscritas por los/las representantes legales de las otras organizaciones en las que informan que avalan la postulación.

4. El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años cumplidos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Al momento de la inscripción deberá presentar el documento de identidad físico.

5. Presentar una investigación, un proyecto o un informe de trabajo social desarrollado con anterioridad a la inscripción, que muestre la labor de la/del candidata/o para el sector de discapacitad que busca representar.

6. Presentar una propuesta programática para el sector representado, la cual será de forzoso cumplimiento una vez sea elegido/a.

7. Los/las representantes de las organizaciones que se inscriban para participar en la elección deben ser personas con la discapacidad del sector que buscan representar, salvo el/la representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, que podrán inscribirse como candidatos integrantes de asociaciones legalmente constituidas por madres, padres o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero de civil.

8. Para acreditar la discapacidad del sector de que pretende representar, la persona deberá presentar la certificación de discapacidad, según lo dispuesto por la Resolución 1197 del 2024:

Artículo 27 7. Vigencia de los certificados de discapacidad. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La presente disposición también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022.

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¿Quiénes podrán votar?

Las personas habilitadas para votar y elegir serán los/las actuales representantes a los Consejos Locales de Discapacidad, a quienes se les amplió el periodo de representación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 606 del 2023. Para lo anterior, cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad cuenta con el registro de los representantes activos en ejercicio de sus funciones.

Si tiene dudas, escriba al correo secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co  

Acceda a la información del cronograma y de los requisitos en LSC, haciendo clic, aquí.