Bogotá inició el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales 2024 - 2027. La Universidad Nacional es la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso.
En las inscripciones se contó con la participación de 2.643 aspirantes, siendo las localidades de Engativá con 262 y Suba con 258 las que obtuvieron mayor número de candidatas y candidatos. Así mismo, se inscribieron 979 mujeres y 1.665 hombres.
El candidato o la candidata debe demostrar el vínculo con la localidad que quiere representar, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento.
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Cronograma
- Invitación: del 17 al 21 de febrero
- Montaje de puntos de inscripción: del 19 al 21 de febrero
- Inscripciones: del 22 al 24 de febrero
- Análisis de hojas de vida: 25 y 26 de febrero
- Publicación de lista de aspirantes inscritos: 27 de febrero
- Interposición de reclamaciones: 28, 29 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo
- Respuesta a reclamaciones: 4, 5 y 6 de marzo
- Publicación de listado de citación y anuncio de lugar y hora para la aplicación de la prueba escrita: 8 de marzo
- Prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades: 9 de marzo, sábado en la tarde
- Evaluación y entrega de resultados: 11 de marzo
- Publicación de la lista de aspirantes clasificados: 11 de marzo
- Interposición de reclamaciones frente a la prueba:12, 13, 14, 15 y 16 de marzo
- Respuesta a reclamaciones frente a la prueba: 17 y 18 de marzo
- Publicaciones lista definitiva de aspirantes clasificados: 19 de marzo
- Radicación propuesta visión estratégica local: 20 de marzo
- Audiencia pública: 21 de marzo
- Proceso deliberatorio e integración de la terna: del 19 al 22 de marzo
- Presentación documentos contenidos de la terna a Secretaría Distrital de Gobierno: 25 de marzo
Atribuciones del Alcalde Local
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
Salario
Asignación básico: $7.996.220
Gastos de representación: $2.398.866
Prima técnica: Hasta el 50% de la asignación básica, previo cumplimiento de requisitos.