¿Habrá 'Madrugón' de San Victorino el miércoles 7 y el viernes 9 de abril?

6·ABR·2021
Esté miércoles se realizará normalmente la jornada de Madrugón en San Victorino pero el sábado no debido a la restricción del decreto 135 de abril de 2021.
El Distrito hará cumplir las medidas de bioseguridad en esta zona de la ciudad
El sábado NO habrá la tradicional jornada Madrugón en San Victorino, como acatamiento a las recientes medidas adoptadas por el Distrito frente al tercer pico de la pandemia. FOTO: Prensa Secretaría de Gobierno

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Ante las nuevas medidas tomadas por el Distrito para frenar el contagio en el tercer pico del Covid y dando aplicación al Decreto 135 de abril de 2021, se determinó que 'El Madrugón' que se realiza en el sector de San Victorino correspondiente al fin de semana del 10 y 9 de abril de 2021 NO se realizará, debido a que hace parte de las restricciones de movilidad establecidas.

Ahora, 'El Madrugón' a realizar este miércoles 7 de abril de 2021 se llevará a cabo con total normalidad y previendo las medidas de bioseguridad que se tienen establecidas.

Así lo señaló el secretario jurídico de la Alcaldía de Bogotá, William Mendieta quien dijo que  la excepción concertada con el gremio de los comerciantes en los horarios establecidos de 1:00 a.m. a 7:00 a.m. se va a mantener. "Hay una excepción que se estableció, hay un acuerdo con los comerciantes de San Victorino frente al horario de trabajo que se va a mantener y se hará con las respectivas medidas", aseguró.

El sábado NO habrá la conocida jornada Madrugón en San Victorino- FOTO: Prensa Secretaría de Gobierno

Es de recordar que el decreto establece que "las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción".

En ese sentido, "se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural".