Durante la cuarentena, en el marco de las medidas de pico y género, están permitidas las requisas. Sin embargo, se prohíben las inspecciones intimas y la exigencia de despojarse de las prendas de vestir a cualquier persona.
NO se permitirá la vulneración de derechos de ninguna persona. Según determina la Circular Conjunta No. 012 DE 2020, la Policía Nacional deberá dar estricta observancia a los principios de protección a la vida, respeto a la dignidad humana, protección y respeto a los derechos humanos, respeto a la diversidad, no discriminación, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
¿En qué casos puede la policía hacer una requisa?
Teniendo en cuenta el Artículo 159 del Código de Policía y las medidas sugeridas en la circular 012 de 2020, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:
Contenidos relacionados
- Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
- Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.
- Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
- Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
- Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
¿Qué pasa si un ciudadano se resiste al registro?
El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste, podrá ser conducida a una unidad de policía, donde se llevará a cabo aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.