Se crea el 'Sello Seguro' para establecimientos de venta y consumo de licor

Publicado:
24
Mar
2015
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El alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, sancionó el Acuerdo 581 de 2015 del Concejo Distrital, mediante el cual se establece que la Secretaría Distrital de Gobierno expedirá, de manera periódica, el 'Sello Seguro', a los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de licor, en el cual se hará constar que a la fecha de expedición del sello se cumplen las normas y parámetros establecidos en el artículo segundo de este Acuerdo.

Para hacerse merecedor al 'Sello Seguro', el respectivo establecimiento deberá:

  1. Dar cumplimiento a la Ley 361 de 1997, en especial lo consagrado en el artículo 48 de esta ley en cuanto a que la apertura de las puertas debe ser hacia fuera.

  2. Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.

  3. Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.

  4. Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.

  5. Prestar o tener convenio para el servicio de conducto r elegido o taxi seguro.

  6. Prestar o tener convenio para prestar el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.

  7. Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.

  8. Contar con personal de seguridad identificado que solo cumpla la función específica de velar por la segundad de las personas que se encuentren en el establecimiento.

  9. Cumplir con los horarios de funcionamiento.

  10. Contar con un sistema o adaptación que aisle el ruido hacia el exterior del establecimiento (insonorización).

  11. Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales.

  12. Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios.

  13. Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito y un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.

  14. Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.

  15. Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio.

  16. Incentivar permanentemente a los clientes a adoptar comportamientos de respeto a los vecinos y los transeuntes (sic) en las inmediaciones del establecimiento.


La Secretaria Distrital de Gobierno creará y mantendrá actualizada una página web en donde publicará los nombres de los establecimientos que hayan obtenido el 'Sello Seguro'.

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