¡Bogotá, mi Ciudad, mi Casa trabaja en la prevención y atención de emergencias! Con ocasión al terremoto presentado el 10 de agosto de 2026 que afectó varias zonas del país y que fue percibido con fuerza en Bogotá, han surgido algunas dudas por parte de arrendatarios y propietarios de viviendas y apartamentos que vieron afectadas sus propiedades como consecuencia de esta situación. En este sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá (SDHT) comparte con la ciudadanía la siguiente información.
Te puede interesar: Antes, durante y después de un sismo o terremoto: conoce medidas para actuar de manera segura
La entidad, explica qué hacer en casos de grietas, daños y afectaciones en predios, viviendas o apartamentos que cuentan con seguros, que se encuentran con hipotecas vigentes o que se encuentran en propiedades horizontales.
¿Puede el propietario de una vivienda solicitar el pago de una póliza para atender las afectaciones producidas por un sismo o terremoto?
La Secretaría Distrital del Hábitat orienta a la ciudadanía dentro del ámbito de sus competencias, pero la determinación de la cobertura y el reconocimiento de una indemnización corresponden a la compañía aseguradora, conforme al contrato de seguro y a la legislación aplicable.
Si cuenta con una póliza que contemple cobertura para terremoto o movimientos sísmicos. El propietario o tomador del seguro podrá presentar la reclamación ante la respectiva compañía aseguradora, de acuerdo con las condiciones, coberturas, exclusiones y procedimientos establecidos en ella.
En el caso de propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece la obligación de asegurar los bienes comunes susceptibles de aseguramiento frente a los riesgos de incendio y terremoto. Las indemnizaciones deben destinarse, en primer término, a la reconstrucción del edificio o conjunto cuando esta resulte procedente.
Si se trata de una vivienda individual, deberá revisarse la póliza contratada por el propietario o la cobertura asociada a un crédito hipotecario, para determinar si el evento y los daños se encuentran amparados.
¿Qué se debe hacer?
- Revisar la póliza y confirmar si contempla cobertura por terremoto.
- Reportar el siniestro directamente a la aseguradora.
- Documentar los daños con fotografías, videos e informes técnicos, siempre que hacerlo no implique un riesgo.
- Seguir el procedimiento indicado por la aseguradora para la reclamación.
También puedes conocer: Así puedes cuidar a tu animal de compañía durante un sismo o terremoto: Inclúyelos en tu plan de emergencia familiar
¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento si la vivienda resultó afectada por el sismo o terremoto?
Dependiendo de la gravedad de la afectación y de las condiciones de habitabilidad del inmueble. El Código Civil contempla que, cuando la cosa arrendada resulta destruida totalmente, el contrato termina por ministerio de la ley (artículo 2008). Cuando la afectación es parcial y el inmueble no puede utilizarse total o parcialmente, el artículo 1990 permite solicitar la terminación del contrato o, según el caso, la reducción del canon.
Por ello, el arrendatario debe informar al propietario, documentar los daños y solicitar la valoración técnica correspondiente. Si las partes están de acuerdo, pueden formalizar la terminación del contrato.
Si no existe acuerdo sobre la terminación o sobre los efectos de los daños en el contrato, la controversia contractual podrá ser sometida a conciliación y, de ser necesario, al juez civil competente.
Es importante aclarar que la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las actividades de arrendamiento de vivienda urbana. Sin embargo, no tiene competencia para declarar judicialmente terminado un contrato de arrendamiento ni para determinar, en una controversia contractual, si los daños producidos por el sismo generan la terminación del contrato.
¿Puede la Secretaría Distrital del Hábitat ordenar la suspensión del cobro de la cuota de administración conjuntos residenciales que están bajo la figura de propiedad horizontal como consecuencia de la afectación que causa un sismo a una copropiedad?
La Secretaría Distrital del Hábitat no tiene competencia para ordenar la suspensión, reducción o exoneración de cuotas de administración de una propiedad horizontal como consecuencia de los daños ocasionados por un sismo.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que la obligación de contribuir a las expensas comunes se encuentra regulada por la Ley 675 de 2001 y son necesarias para atender la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y, cuando corresponda, reconstrucción de los bienes comunes. Por ende, su tratamiento corresponde a los órganos de administración de la copropiedad, de acuerdo con la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
La ocurrencia de un sismo no genera, por sí sola, la suspensión automática de la obligación de pagar las cuotas de administración. Cualquier decisión al respecto deberá adoptarse conforme al régimen de propiedad horizontal y dentro de las competencias de sus órganos.
Importante: si el edificio debe ser reparado o reconstruido, las cuotas y demás obligaciones de los propietarios deben analizarse según las decisiones de la copropiedad, el reglamento, los seguros y las condiciones concretas del inmueble.
Lee aquí: En fotos: Así avanzan las donaciones de Bogotá para atender la emergencia en Chocó y otras zonas
La Secretaría Distrital del Hábitat puede actuar dentro de las competencias administrativas que le asigna la Ley 820 de 2003, particularmente frente a incumplimientos de las normas que regulan la actividad de arrendamiento.
¿Hay grietas en tu vivienda tras el terremoto? Así puedes activar la atención y revisión técnica en Bogotá
Las personas que tengan una alerta sobre el estado de su vivienda pueden comunicarse a la línea de emergencias 123, donde ya está activo el programa de inspectores postsismo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER). Los equipos técnicos revisarán cada caso y, cuando sea necesario, coordinarán visitas a los inmuebles.
Estas evaluaciones estarán a cargo de expertos del IDIGER e ingenieros de Camacol, bajo la coordinación del Instituto, con el propósito de identificar posibles condiciones de riesgo para las personas que habitan las viviendas.
Conoce más información en: ¿Tienes dudas sobre una posible afectación en tu apartamento o casa en Bogotá tras el sismo? Conoce cómo reportarla y recibir orientación técnica del IDIGER
Conoce más detalles en el siguiente post en la red social de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá:
🏠 Después del sismo, una grieta, una fisura o un cambio en nuestra vivienda puede generar preocupación. Por eso, es importante contar con información técnica y orientación.
— Secretaría del Hábitat (@habitatbogota) August 11, 2026
En @Bogota ,@habitatbogota, @IDIGER y @CAMACOLBOGOTA trabajamos juntos para atender estas situaciones. 👇🏼 pic.twitter.com/LGwd13aCCH
¿Cómo reportar grietas y otros daños de viviendas en Bogotá?
Los ciudadanos pueden reportar estos casos a través del correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co, para que sean agendados y atendidos oportunamente, con visitas técnicas, según el caso y los reportes remitidos por los solicitantes.
Adicional, las personas pueden hacer el reporte completando el formulario habilitado por el IDIGER ingresando aquí.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) https://habitatbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






