¿Qué cambios tendrá el programa de subsidios funerarios del Distrito?

7·SEP·2021
La UAESP otorga a las personas que más lo necesitan subsidios del 75%, 85% y 100% en los servicios funerarios de inhumación, exhumación o cremación.
Subsidios funerarios del Distrito
Los subsidios funerarios se otorgan a quienes demuestren su condición de vulnerabilidad.Foto:UAESP

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El Distrito a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP otorga a las personas que más lo necesitan, subsidios del 75%, 85% y 100% en los servicios funerarios de inhumación, exhumación o cremación.

Estos subsidios van dirigidos a las personas y/o familias que no cuentan con recursos para afrontar la situación de calamidad y deben ser utilizados para los servicios funerarios de destino final en los cementerios propiedad del Distrito: Norte, Sur, Central y Parque Serafín.

Para su otorgamiento, que ahora se hace de forma inmediata, es necesario acreditar la condición de vulnerabilidad según lo establecido en la Resolución 442 de 2021, “Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital” y anexar los documentos establecidos.

Cubrimiento del 100%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza extrema; población víctima del conflicto armado interno, acorde los parámetros señalados en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011; población cobijada en los planes de acción y acciones afirmativas en cumplimiento de las políticas públicas con enfoque de género, poblacional y diferencial, y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén A1 hasta A5 - Pobreza Extrema.
  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Víctimas del conflicto armado interno (personas en situación de desplazamiento).
  • Población habitante de calle.
  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales, rrom, etc.)
  • Categoría enfoque de género en el marco de las acciones afirmativas para los casos de posibles feminicidios.

Cubrimiento del 85%

Este porcentaje aplica a la población caracterizada como vulnerable, pero que puede tener cierta capacidad económica, conforme los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén C1 hasta C18 – Población vulnerable.
  • RURO (Registro Único de Recicladores de Oficio).
  • Base de datos SIRBE.

Cubrimiento del 75%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza determinada, y población con vulnerabilidad caracterizada en otras bases de datos, como la población LGBTI, personas con discapacidad, entre otras, acreditando los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén B1 hasta B7 – Pobreza Determinada.
  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: personas con discapacidad.
  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Sectores LGBTI. • Ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.
  • Las demás bases de datos.

Requisitos y documentos:

Carta de solicitud o formato que contenga: ·

  • Datos del peticionario. ·
  • Datos del fallecido. ·
  • Servicio solicitado y cementerio propiedad del Distrito.

Formulario solicitud subvenciones funerarias

Anexar

  • Registro civil de defunción - certificado de defunción.
  • Copia de cédula del peticionario.
  • Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.

A continuación, el video en el que se explican todas las modificaciones en el proceso de subsidios funerarios para población vulnerable.

 Canales de atención de la UAESP:

Presencial

  • Ventanilla de atención al público: Av. Caracas # 53-80 de 10 a.m. a 3 p.m.

Virtual

Telefónico

  • 3385400 opción 3.