Bogotá anuncia nuevos beneficios para los contribuyentes

Nuevos beneficios para contribuyentes de Bogotá
Panorámica de Bogotá - Foto: Alcaldía de Bogotá-Diego Bauman
Publicado:
5
Jun
2020
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La Secretaría Distrital de Hacienda anunció que, entre los alivios implementados para afrontar los efectos del coronavirus, los contribuyentes del impuesto Predial No Residencial, que no puedan pagar el impuesto antes del vencimiento del 11 de septiembre, podrán por primera vez, diferir el pago del impuesto.

“Recordemos que esta modalidad cobijaba únicamente a predios residenciales y que recientemente se les abrió nuevamente la plataforma para que las personas tengan más plazo de acogerse al beneficio”, explicó el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, quien destacó, en este caso, que la cuarta y última cuota la podrán pagar el 19 de febrero del 2021.

El requisito para acceder a esta alternativa, al igual que para el impuesto de vehículos, es inscribirse en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y declarar que quiere pagar en cuatro cuotas iguales, sin intereses.

De esta forma, la primera cuota se pagará el 28 de agosto de este año; la segunda, el 30 de octubre; la tercera, el 18 de diciembre y la cuarta pasa para el segundo mes del siguiente año.

“Es importante recordar que las cuotas que se dejen de pagar, después de la fecha establecida generan intereses moratorios”, puntualizó la Alcaldesa, al tiempo que extendió la invitación para acogerse a estas alternativas y cumplirle a la ciudad con el pago de los tributos, “porque con ellos se atienden las necesidades básicas de los ciudadanos y se invierte en la recuperación económica de la ciudad”.

 

 

Alivios para morosos

Los contribuyentes morosos también tendrán alivios en Bogotá, gracias al artículo 7 del Decreto Nacional 678, que les permitirá a más de dos millones de personas sanear sus deudas y ponerse al día. 

Esta medida aplica para deudas tributarias y no tributarias. Es decir que los colados de TransMilenio que tienen cuentas embargadas podrán solucionar la situación y solicitar que se levante el embargo. 

Los beneficios y plazos para acceder a descuentos en intereses y sanciones son los siguientes:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se paga el 80 % del capital adeudado, sin multas ni intereses.

  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se paga el 90 % del capital, sin intereses ni sanciones.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021 se paga el 100 % del capital, sin intereses ni sanciones. 

A partir de esta fecha, quienes aún no hayan pagado tendrán que asumir todos los  intereses generados y las multas respectivas.