En Bogotá, los hogares que hagan parte del programa VIPA recibirán adicional al Subsidio del Gobierno Nacional el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, facilitando el acceso de los hogares más vulnerables en el proyecto Asociativo Distrital Campo Verde que cuenta con más de 3.600 viviendas de interés prioritario.
Requisitos para postularse al programa VIPA
El total de los ingresos del hogar no podrá superar los 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $1.232.000.
No ser propietarios de una vivienda en el país.
No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda, excepto quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago (Art. 33 Ley 546 de 1999) o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable por desastres naturales, calamidades públicas, emergencias o atentados terroristas.
No haber sido beneficiarios del subsidio a la tasa de interés.
Contar mínimo con un ahorro de $2.156.000.
Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir, cerca de $10.237.000.
Que el hogar se encuentre inscrito en el programa de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de la Secretaría Distrital del Hábitat
Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana y resida en Bogotá.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que ninguna persona integrante del hogar se encuentre afiliada a una Caja de Compensación familiar. (Excepto los hogares víctimas de conflicto armado , para hogares que se encuentren dentro del Programa de Reasentamiento de la CVP y para hogares inscritos en el esquema de postulación colectivo o territorial dirigido )
Que ninguno de los integrantes del hogar haya adquirido una vivienda con recursos procedentes del Subsidio Nacional de Vivienda, del Subsidio Distrital de Vivienda o de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
Que ninguna de las personas que integran el hogar sea propietaria o poseedora de vivienda en el territorio nacional. (Excepto la población víctima del conflicto interno armado quienes podrán tener vivienda en el lugar donde ocurrió el desplazamiento).