A estudio del Concejo proyecto para nuevos beneficios en impuesto predial

17·SEP·2019
La Alcaldía de Bogotá radicó Proyecto de Acuerdo para que la ciudad reciba los beneficios de la Ley Nacional (1995 de 2019).
Panorámica de Bogotá
Panorámica de Bogotá - Foto: Javier Cortés-Portal Bogotá

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La Alcaldía de Enrique Peñalosapresentó ante el Concejo de Bogotá un Proyecto de Acuerdo para que la ciudad reciba los beneficios de la Ley Nacional (1995 de 2019) que fija un tope del IPC más 8 puntos al incremento del Impuesto Predial.

En el documento se acogen los lineamientos de la Ley, al tiempo que se hacen unas propuestas para garantizar la certeza jurídica y brindar mejores beneficios a los contribuyentes.

Una de ellas hace referencia al período que se debe tener en cuenta para calcular el límite de crecimiento del impuesto, teniendo en cuenta que la Ley Nacional no lo determina. El Distrito plantea que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a considerar sea la causada de noviembre a noviembre del año anterior.

Otra propuesta es que los nuevos topes coexistan, como principio de favorabilidad, con los topes actuales de 20 % para predios residenciales y hasta 25 % para los no residenciales.

Esto teniendo en cuenta que la Ley 1995 tiene una vigencia de cinco años contados a partir del primero de enero de 2020, pero además es clara en que el beneficio cobija únicamente a los predios que tengan su avalúo actualizado cada año, de lo contrario el tope de incremento sería de 50 %.

En Bogotá se actualiza el avalúo de los predios cada año. No obstante, si a futuro se decide no hacerlo de manera anual, inmediatamente los predios perderían el tope del IPC más 8 puntos, pero quedarían cobijados por el tope actual de 20 % y no de 50 % como está contemplado en la Ley Nacional.

Lo mismo sucede con las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) y las de Interés Social (VIS) que actualmente tienen unos topes que inician en 10 %.

“En caso de que la variación del IPC más 8 supere este 10 % el predio debe beneficiarse con los topes más bajos, que en este caso son los contemplados en el Acuerdo 648”, explicó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez.

Viviendas con mutaciones también se benefician

El incremento del impuesto Predial en viviendas de estratos 1, 2 y 3 que han hecho cambios físicos en la estructura de sus viviendas ha sido de gran preocupación para la Administración Distrital, razón por la cual incluye en el proyecto de Acuerdo una iniciativa para que los predios residenciales de estos estratos, que en la vigencia anterior hayan sufrido mutaciones físicas por cambios en el área construida, tengan un límite de crecimiento del impuesto de 25 % y para los ubicados en estratos 4, 5 y 6 de 100 %.

Así mismo plantea que los predios que hayan sufrido disminución del avalúo catastral de un año a otro tengan como límite de crecimiento del impuesto la variación del IPC.

Si bien es cierto que estos alivios tendrán un impacto en el recaudo de la ciudad, que se estima en 87.000 millones de pesos, es claro que en la medida que haya mayor cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias el impacto será positivo porque se alinea la capacidad de pago de los hogares y el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes será el mejor indicador de eficiencia de la administración tributaria.