El pago del ICA en Bogotá será mucho más ‘Simple’

Pago de Impuestos
Pago de Impuestos - Foto: Secretaría de Hacienda
Publicado:
16
Sep
2019
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Pagar en una tarifa unificada los impuestos de Renta, consumo, Industria y Comercio (ICA) y su complementario de Avisos y Tableros es una realidad gracias al régimen Simple de tributación que comienza a regir a partir del 2020.

Así lo anunció la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez, tras radicar ante el Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo para la implementación del ‘Simple’ en la capital.

“El cálculo de estas tarifas se realizó buscando que el efecto fiscal sea neutral para Bogotá, independientemente del número de contribuyentes que migren al 'Simple', garantizando a su vez mejores beneficios futuros para los contribuyentes”, explicó la funcionaria.

De esta forma la tarifa única del ICA consolidado en el Distrito Capital, aplicable bajo el régimen Simple, dependería de la actividad empresarial, categorizada en Industrial, Comercial y de Servicios, con tarifas que van del 5 al 16 por mil, dependiendo cada caso.

Podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que desarrollen su actividad con criterios empresariales, así como las personas jurídicas que en el año gravable anterior tuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 2.742 millones de pesos (80.000 UVT).

Los interesados en acogerse a este sistema, de carácter opcional para los contribuyentes, deben inscribirse al ‘Simple’ ante la Dian. A la fecha ya hay más de 3.500 empresarios de Bogotá inscritos al régimen.

Prórroga a exenciones tributarias

El proyecto de acuerdo de la Administración propone también prorrogar por 10 años la exención en el Impuesto Predial de la que gozan los bienes de interés cultural, teniendo en cuenta que promueve y gestiona la preservación y sostenibilidad del patrimonio arquitectónico de Bogotá.

Así mismo plantea mantener exentas de pago de delineación urbana, por diez años más, las obras en estratos 1, 2 y 3 de Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de obras nuevas, ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de inmuebles de uso residencial.

Igualmente estarían exentas las autoconstrucciones de vivienda en estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de VIS y las obras para reparar o reconstruir inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.

Más información en www.haciendabogota.gov.co.