El ABC de la valorización aprobada por el Concejo

Publicado:
20
Jun
2013
Escucha la noticia

El Cabildo Distrital aprobó, en Plenaria, la modificación al Proyecto de Acuerdo 119 sobre el cobro de la contribución de valorización para la realización de 11 obras en ocho localidades de la ciudad. Con este cambio se reduce el monto del cobro que pasará de 880 mil millones de pesos a 382 mil millones de pesos.

“Aunque la propuesta inicial del alcalde consistió en la derogatoria total del cobro de valorización, celebramos la decisión de los concejales de reducir el cobro e introducir elementos que dan mayor equidad y garantías a los ciudadanos”, afirmó la directora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), María Fernanda Rojas.

Estas son las definiciones que plantea el Acuerdo 119 de 2013:

¿Cómo queda la valorización con el cambio hecho por el Concejo?
El monto distribuible pasa de 850 mil millones distribuido en 18 localidades a un monto de 381 mil millones repartido en siete localidades de la ciudad (Suba, Usaquén, Chapinero, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos y Teusaquillo) para la construcción de ocho vías, dos intersecciones y un parque.

¿Cuántos predios quedan por fuera del cobro por valorización?

En la asignación de la Fase II de diciembre de 2012, se encuentran incluidos un total de 1.721.000 predios en las 20 de zonas de influencia, según lo contemplado en el proyecto PA-119 solamente serían 3 zonas de influencia con un total de 560.000 predios aproximadamente.

¿Qué pasará con los propietarios que ya pagaron y ahora quedan por fuera del nuevo monto distribuible?
El Instituto realiza un cruce de cuentas en el cual se determina si al ciudadano titular se le compensa o se le devuelve. Se le devuelve en el caso que haya pagado y no tenga obligaciones pendientes. Se le compensa cuando el ciudadano tiene pendiente una deuda por concepto de otro acuerdo de valorización, y se le debita de lo que haya consignado.



A partir de esto, el IDU comunica a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución o compensación.

A quienes aplica la devolución, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente debidamente indexados con la variación del IPC; se les notificará que pueden solicitar la devolución, para iniciar el trámite.

¿Qué pasará con los que ya pagaron, pero quedan incluidos en el recaudo del nuevo monto distribuible?
Se hace compensación de lo cancelado, y se determina en qué estado de cuenta queda el contribuyente. Si queda con deuda, se le envía cuenta de cobro. Si queda con saldo a favor, se le comunica para que haga la solicitud el trámite de devolución. Puede quedar también en cero pesos.

¿Cuándo se les devolverá el dinero a quienes tienen derecho a devolución por diferencia o porque fueron excluidos?
Posterior a la reasignación realizada por el IDU y de conformidad con el cronograma por zonas que establecerá y divulgara en su momento el Instituto. Se tiene hasta el 31 de diciembre del 2013 para realizar la reasignación. 

La fecha de devolución para quienes tienen derecho por diferencia o por exclusión dependerá de la fecha de reasignación.

Procedimiento realizado en estos casos:

  • Se envía comunicación a los ciudadanos a los cuales se hace devolución con un cronograma para radicación de solicitudes.
  • Se hace el estudio de título, para verificar que quien solicita fue quien pagó en su momento.
  • El solicitante debe relacionar una cuenta bancaria a la cual se le consigna el monto a devolver.