Si tienes deudas en impuestos acógete al pago por cuotas y/o descuento del 50 %

12·MAYO·2023
Puedes pagar por cuotas el total de tus deudas en impuestos de años anteriores si radicas la solicitud de manera virtual o presencial ante Hacienda.
Hasta 15 de mayo plazo para descuento de intereses por mora impuestos Foto. Secretaría de Hacienda.
Radicando la solicitud puedes acceder hasta un 50 % de descuento en intereses para el pago de tus deudas de impuestos anteriores a diciembre de 2022.

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Si tienes deudas pendientes por pagar de impuestos, anteriores al 13 de diciembre de 2022, podrás acogerte al beneficio de pago por cuotas y/o al descuento del 50 % de tus intereses por mora, si antes del lunes 15 de mayo radicas tu solicitud y el formato de facilidades de pago de manera virtual o presencial ante la Secretaría de Hacienda. 

El beneficio incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.

Si eres deudor o deudora, cuentas con dos opciones para acceder a la reducción de intereses del 50%; la primera vence el 15 de mayo de 2023, y aplica para aquellos contribuyentes interesados en suscribir una facilidad de pago, un trámite que debe radicarse a más tardar ese día, a través de los canales virtuales o presenciales de la Secretaría de Hacienda.

El beneficio también permite a los deudores pagar el total pendiente por cada vigencia, en cuyo caso tendrán hasta el 30 de junio para realizar el pago con el descuento y ponerse al día, como indica Karem Conde, directora distrital de cobro de la Secretaría de Hacienda en el siguiente video:

Esto se debe a que la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó la medida temporal de reducción de la tasa de interés moratoria en un 50%, conforme al artículo 91 de la ley 2277 de 2022, para los contribuyentes morosos.

Para acceder a un acuerdo de pago es indispensable diligenciar el formato determinado para tal fin; pagar 30% del total adeudado, y adjuntar copia del recibo oficial de este pago, el cual debe incluir el total de las deudas de todos los impuestos en mora, independiente del tipo de impuesto, vigencias y periodos, entre otros.

Ten en cuenta que los intereses de mora no se congelan y se continúan generando, por lo que harán parte de las cuotas pactadas; adicionalmente, no se otorgará la facilidad de pago si hay incumplimiento de un acuerdo anterior con la Secretaría de Hacienda.

El plazo máximo que concederá la Administración para el pago será de un (1) año, a partir de la suscripción de la facilidad, y radicar la solicitud no garantiza su aprobación, por lo cual es facultativo de la Administración otorgarla, previo cumplimiento y revisión de los requisitos.

“Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que la solicitud de facilidad de pago debe agrupar todas las deudas vigentes por concepto de impuestos distritales y el pago del abono inicial, el cual es equivalente al 30% del total de sus obligaciones pendientes”, explicó Karem Conde, directora Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda.

La segunda opción, que consagra el descuento del 50% de intereses de mora, aplica pagando la totalidad de cada obligación tributaria, la fecha límite para hacerlo es el 30 de junio de este año. 

Es importante reiterar que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022 que no se cancelen, volverán a liquidarse con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Consulta más información en www.haciendabogota.gov.co.