Hasta el 20 de septiembre hay plazo para pagar el ReteICA en Bogotá

16·SEP·2024
Los contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual de la página web de la entidad para hacer su trámite.
Pago del ICA en Bogotá: viernes 20 de septiembre 2024 vence el plazo Foto: Secretaría Distrital de hacienda
En caso de dudas o preguntas, los ciudadanos cuentan con los diferentes canales de atención que tiene la entidad para atenderlos de manera oportuna.

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¡Atención! Hasta este viernes 20 de septiembre de 2024, hay plazo para declarar y pagar el ICA - Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá. Por ello, la Secretaría de Hacienda (SDH) informa que los agentes retenedores su obligación con este tributo por retenciones practicadas durante el cuarto bimestre de 2024 (julio y agosto).

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Para realizar este proceso, los agentes de retención deben ingresar a la Oficina Virtual de la entidad, presentar la declaración y efectuar el pago a través de los canales virtuales, o si así lo desean, descargar e imprimir el recibo para efectuar el pago de forma presencial en las entidades financieras autorizadas para el recaudo.

Además, se recuerda la importancia de cumplir con las obligaciones que tiene un agente retenedor del impuesto de Industria y Comercio.

El próximo vencimiento para declarar y pagar la retención del ICA correspondiente al quinto bimestre de 2024, es el 15 de noviembre, y para el sexto y último bimestre, es el 17 de enero de 2025. Los ciudadanos pueden consultar el Calendario Tributario 2024 para programar sus pagos con anticipación.

Se destaca que todos los servicios que presta la Secretaría de Hacienda (SDH) son gratuitos, por lo que se recomienda evitar el uso de tramitadores que podrían incrementar el costo de los trámites o inducir a estafas.

En caso de dudas o preguntas, los ciudadanos cuentan con los diferentes canales de atención que tiene la entidad para atenderlos de manera oportuna.

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?

    • Entidades de derecho público.
    • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
    • Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
    • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

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     ¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de  Industria y Comercio?

    Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que contendrá los siguientes datos:

    • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
    • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
    • Dirección del agente retenedor.
    • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
    • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
    • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
    • La firma del pagador o agente retenedor.