¡Aquí sí pasa! En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa cumplir a tiempo también contribuye al desarrollo de la ciudad. Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) tienen hasta este viernes 18 de septiembre para declarar y pagar las retenciones correspondientes al cuarto bimestre de 2026, es decir, las practicadas durante los meses de julio y agosto.
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La Secretaría de Hacienda invita a realizar el trámite en la fecha establecida para evitar sanciones e intereses y garantizar que los recursos recaudados anticipadamente ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad.
“Queremos recordarles a los agentes retenedores que tienen hasta el 18 de septiembre para cumplir con esta obligación. Hacerlo dentro del plazo evita sanciones e intereses y permite que estos recursos ingresen oportunamente a las finanzas de la ciudad. La recomendación es revisar previamente la información y realizar el trámite con anticipación”, señaló el director de Impuestos, Pablo Verástegui.
ReteICA, un mecanismo de recaudo anticipado
La retención del ICA permite recaudar anticipadamente una parte del impuesto de Industria y Comercio. Los agentes retenedores descuentan el valor correspondiente al momento de realizar determinados pagos o abonos en cuenta y posteriormente deben declararlo y transferirlo a la ciudad.
Entre los responsables de esta obligación se encuentran las entidades de derecho público, los grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quienes hayan sido designados como agentes retenedores y los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones en las que se genere la retención.
Declara y paga en línea
Los agentes retenedores pueden realizar el proceso de manera virtual ingresando a www.haciendabogota.gov.co seleccionando Pagos Bogotá y posteriormente la opción ICA–ReteICA.
Desde allí pueden presentar la declaración y efectuar el pago en línea. También es posible generar el recibo para realizar el pago presencial en las entidades financieras autorizadas.
La recomendación es no esperar hasta el último día para cumplir con la obligación y verificar previamente la información que será reportada.
¿Quiénes son agentes retenedores?
Son agentes retenedores, entre otros:
Las entidades de derecho público.
Los grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las personas o entidades designadas como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Recuerde el certificado de retenciones
Los agentes retenedores también deben expedir anualmente el certificado de retenciones, en el que se identifique al retenedor y al retenido y se informe, entre otros datos, el concepto sometido a retención y el valor retenido.
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La Secretaría de Hacienda invita a realizar los trámites únicamente a través de sus canales oficiales y a consultar www.haciendabogota.gov.co o en las redes sociales, donde la entidad aparece como @HaciendaBogota.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







