Conoce horarios y criterios de atención en el Servicio de Cuidado Transitorio Día/Noche

24·ABR·2026
El ingreso a los Cuidados Transitorios se realiza en dos jornadas durante el día. ¡Ten en cuenta los horarios!
Imagen de una hombre adulto mayor bailandoFoto: Secretaría de Integración Social
El Servicio de Cuidado Transitorio Día/Noche atiende a personas mayores de 60 años.

¡Aquí sí pasa! En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa trabajamos por el bienestar de las personas mayores. El Servicio Cuidado Transitorio Día-Noche se presta los siete días de la semana y el ingreso de las personas mayores se realiza en dos jornadas; la primera es diurna, con el ingreso desde las 8:00 a. m. y salida 5:00 p. m., y la segunda es nocturna, con el ingreso desde las 6:00 p. m. y salida 7:00 a. m.

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De acuerdo con lo anterior, es pertinente señalar que la prestación del servicio está sujeta al cumplimiento de criterios de ingreso, así como de los criterios de priorización para la ubicación de la persona en el orden de ingreso, y a la disponibilidad de cupos en los centros de atención. A continuación, se relacionan los criterios:

Criterios de ingreso

•    Persona mayor de sesenta (60) años o más en riesgo de habitar calle o habitantes de calle.

•    Persona que no tengan dependencia severa, grave o total, o que requieran unidad de cuidado crónico, procedimientos invasivos o unidad de salud mental.

Criterios de priorización

•    Persona víctima de hechos violentos asociados con el conflicto armado, residente en la ciudad de Bogotá y de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 2421 de 2024 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 y la Ley 2078/21, incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV.

•    Persona Indígena o Rom Gitana registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente. Censos oficiales de comunidades étnicas: Indígena Cabildos reconocidos en la ciudad de Bogotá 2021. Entrega única Ministerio del Interior.

•    Persona Afrocolombiana, registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente.

•    Persona Raizal registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente. 

•    Persona Palenquera registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente 

•    Persona Indígena, registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente.

•    Persona Rom o Gitana registrada en los listados oficiales avalados por entidad gubernamental competente o listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente.

•    Persona mayor con   discapacidad, y certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente, que registre en el nivel de desempeño en los dominios de movilidad, cuidado personal y actividades de la vida diaria, es igual o superior a 50 puntos, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. 

•    Persona perteneciente a los sectores sociales LGBTI. 

•    Persona mayor de setenta y cinco (75) años o mas 

•    Persona que se identifique como mujer. 

•    Persona que vive en soluciones habitacionales temporales “paga diarios”.

Ahora bien, en caso de que la persona mayor solicite el servicio y cumpla con los criterios de ingreso, pero su priorización no resulte suficiente para lograr uno de los cupos de la cobertura, no podrá ser atendida en esa unidad operativa. No obstante, puede recurrir a cualquiera de los centros restantes que se encuentran ubicados en la ciudad. 

Lo anterior obedece a la naturaleza transitoria del servicio, por lo que no debe entenderse como un servicio de estancia permanente o en el cual se garantice cada noche el ingreso, pues ello depende de la dinámica de este y de las condiciones de las personas que se acerquen a solicitarlo a cada unidad operativa.

Sedes y horarios de atención en Bogotá

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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría de Integración Social https://www.integracionsocial.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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