¿Te gustaría recibir la herencia de Rufino J. Cuervo? Aquí, todos los requisitos

Requisitos para recibir la herencia de Rufino José Cuervo: tipógrafosImagen: Integración Social
Rufino José Cuervo decidió heredar sus pertenencias al tipógrafo que cumpla con los requisitos exigidos por él.
Publicado:
25
Oct
2022
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Ser obrero tipógrafo bogotano de nacimiento, es uno de los principales requisitos para aspirar a quedarse con la herencia que dejo el filólogo Rufino Jose Cuervo, de acuerdo con la convocatoria de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Herencia para tipógrafos bogotanos

Según el testamento de Cuervo, los obreros tipógrafos bogotanos de nacimiento, reconocidamente honrados, pobre y padres cabeza o cabeza de familia, que deseen convertirse en herederos de Rufino José Cuervo podrán inscribirse, hasta el martes primero de noviembre de 2022.

Con ella se da cumplimiento a la voluntad testamentataria del erudito Rufino José Cuervo, quien decidió heredar sus pertenencias al tipógrafo que cumpla con los requisitos exigidos por él.

A continuación, el tuit de Integración Social sobre la convocatoria para ser el ganador del legado de Rufino José Cuervo.

Requisitos para aspirar a la herencia de Rufino José Cuervo

Documentos

Nota: la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social verificará que no haya sido favorecido por este legado anteriormente.

Calidades de los participantes

Obrero tipógrafo

Los interesados en participar en la convocatoria pública deberán acreditar la condición de obrero tipógrafo, mediante los siguientes documentos:

  • Copia de la certificación laboral, que acredite su calidad de obrero tipógrafo.
  • Copia de dos (2) certificaciones de las personas a las cuales les haya prestado sus servicios como obrero tipógrafo.
Persona natural de escasos recursos

La Secretaría requiere que los interesados en participar en esta convocatoria acrediten la condición de persona de escasos recursos, para ello deberán aportar los siguientes documentos:

  • Copia del último recibo de pago de algún servicio público domiciliario del lugar de residencia.
  • Copia de la certificación laboral de ingresos mensuales que no superen más de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

En el evento de encontrarse desempleado deberá aportar copia del Sisbén, en el que certifique que pertenecen al Régimen Subsidiado; o en caso de estar en el Régimen Contributivo de salud, deberá aportar la respectiva planilla de pago correspondiente al mes de agosto de 2021.

  • Nota 1: Sólo podrán participar en esta convocatoria, las personas de estratos 1 y 2.
  • Nota 2: Cuando se trate de personas pensionadas, deberán acreditar mediante certificación de la entidad que les otorgó la pensión, el valor de la misma, la cual no podrá superar 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Para efectos de la presente convocatoria.
  • Nota 3: No serán válidas las certificaciones expedidas por la misma persona, ni los contratos verbales.
  • Nota 4: Toda la información allegada será objeto de verificación por parte de la Secretaría, sin perjuicio de las acciones que pueda incoar por incongruencias en los documentos o con la realidad.
    El incumplimiento de las calidades requeridas o la no presentación de los soportes requeridos en los tiempos establecidos para generarán el RECHAZO de la postulación, de acuerdo con lo establecido en el legado del señor RUFINO JOSÉ CUERVO. Así mismo, cualquier incongruencia con la documentación allegada o que no corresponda a la realidad.
  • Nota 5: Es necesario aclarar que solo se deben allegar los documentos anteriormente relacionados y solo estos serán objeto de evaluación.
Padre o cabeza de familia

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán acreditar la condición de padre o cabeza de familia, para ello deberán aportar los siguientes documentos:

  • Registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio, en caso de tener sociedad conyugal vigente o el documento donde conste la conformación de la unión marital de hecho (Declaración extra juicio de la unión), en caso de existir. Dicho requisito no es necesario para aquellas personas que sean separadas y que tengan personas a su cargo.
  • Copia del Registro civil de nacimiento de todos los hijos (bien sean matrimoniales o extramatrimoniales).
  • Declaración bajo gravedad de juramento en la que consten las personas que se encuentran a su cargo.