“La Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio del Trabajo de Colombia, en convenio, cofinanciarán en la capital los apoyos económicos del programa 'Colombia Mayor', explicó Lucas Correa Montoya, subdirector para la Vejez de la Secretaría de Integración Social en diálogo con Bogota.gov.co.
La funcionaria señaló que “el programa 'Colombia Mayor' entregará subsidios económicos a personas mayores en situación de indigencia y vulnerabilidad socioeconómica por valor de $240.000 pesos cada dos meses”.
El programa 'Colombia Mayor' viene funcionando a nivel nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, “cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente”.
Según Lucas, inicialmente se propone al nivel nacional realizar un incremento del valor del apoyo económico para el Distrito Capital, sin embargo, el Nivel Nacional argumenta no poder realizar este incremento sólo para Bogotá, ya que de realizar incrementos tendría que hacerlo a nivel nacional, en todos los municipios.
Por la anterior razón, se estudia la posibilidad de realizar la cofinanciación, aportando el Distrito el valor faltante para igualar los subsidios del nivel nacional y Distrital, para lo cual, en agosto de 2013 se firmó el convenio interadministrativo marco de cofinanciación y cooperación, el cual tenía una vigencia hasta el 31 de mayo de 2016, por lo que se renovó el pasado 23 de mayo del 2016, por los cuatro años de la administración Bogotá Mejor para Todos.
Los siguientes son los cupos que fueron asignados por localidad: Usaquén 1.264; Chapinero 254; Santa Fe 2.367; San Cristóbal 5.469; Usme 4.741; Tunjuelito 1.289; Bosa 4.903; Kennedy 4.222; Fontibón 786; Engativá 3.612; Suba 2.644; Barrios Unidos 537; Teusaquillo 87; Mártires 912; Antonio Nariño 552; Puente Aranda 645; Rafael Uribe 5.056 y Ciudad Bolívar 7.837.
La postulación y elección de las personas mayores que ingresan a este tipo de apoyo económico se realiza teniendo en cuenta los registros contenidos en las listas de espera de la Secretaría de Integración Social.
Entre otros beneficios que ofrece este convenio está que las personas mayores participantes del programa pueden acceder al servicio social del programa 'Centro día' de Integración Social, donde los adultos mayores tienen la posibilidad de ocupar su tiempo libre en diferentes actividades culturales y recreodeportivas por un día, y si su situación es de alta vulnerabilidad, pueden acceder a los comedores comunitarios.
La proyección del programa, según Lucas es atender a la población mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Las entidades involucradas en el desarrollo e implementación de este convenio son: Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Trabajo, Secretaría de integración Social, Subdirección para la Vejez y Consorcio Colombia Mayor.
Criterios de ingreso:
1 | Ser colombiano. |
2 | Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 54 años Mujeres – 59 años Hombres. |
3 | Estar clasificado en los niveles 1 ó 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno. |
4 | Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional. |
Criterios de priorización:
1 | La edad del aspirante. |
2 | Los niveles 1 y 2 del Sisbén. |
3 | La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante. |
4 | Personas a cargo del aspirante. |
5 | Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona. |
6 | Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización. |
7 | Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio. |
8 | Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio. |
9 | Madres comunitarias sin acceso al Sistema General de Pensiones. |
Causales de pérdida del subsidio:
1 | Muerte del beneficiario. |
2 | Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. |
3 | Percibir una pensión. |
4 | Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 3771 de 2007. |
5 | Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero, que sumado con el programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública |
6 | Mendicidad comprobada como actividad productiva. |
7 | Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena. |
8 | Traslado a otro municipio o distrito. |
9 | No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. |
El siguiente es el valor del subsidio a otorgar por beneficiario del programa 'Colombia Mayor', que reciben bimestralmente el subsidio económico directo del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) y la cofinanciación de la Secretaría Distrital de Integración Social:
COBERTURA | VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO | VALOR APORTE MINISTERIO DEL TRABAJO – FSP | VALOR APORTE DISTRITO |
47.177 | $ 120.000 Mensual | $ 75.000 Mensual | $ 45.000 Mensual |