Voceros Emberá impiden que su comunidad acceda a servicios de infancia y salud en asentamiento UPI La Florida

28·JUL·2026
El Distrito rechazó el bloqueo en La Florida, que impidió desde hace 5 días el ingreso de equipos de las secretarías de Integración Social y Salud.
Imagen de una integrante embera en la UPI la FloridaFoto: Secretaría de Integración Social
El bloqueo se dio tras exigir contratación directa como condición para permitir la atención, una presión indebida que pone en riesgo la garantía de derechos fundamentales.

El Distrito denunció que hace 5 días voceros del grupo indígena Emberá, en cabeza de Benjamin Arce, generaron un bloqueo al ingreso de los equipos técnicos de las secretarías de Integración SocialSalud y Consejería de Víctimas al asentamiento La Florida, lo cual impide la prestación de servicios sociales y de salud a la población Emberá alojada en el lugar, con afectación particular a 70 niños, niñas y adolescentes.

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La prohibición para la prestación de los servicios sociales se produjo tras la exigencia de contratación en entidades del distrito a  personas de la comunidad Emberá. Esta situación constituye una forma de presión indebida que afecta la continuidad de la atención y pone en riesgo la garantía de derechos fundamentales, especialmente de la niñez y la adolescencia, ya que la atención que no se ha podido prestar es de tipo psicosocial y pedagógica, que busca aportar a su reparación integral.

Algunos de los servicios que no se han podido ofertar ni prestar en el asentamiento La Florida incluyen el servicio Atrapasueños, que atiende a niñas, niños y adolescentes víctimas o afectados  por el conflicto armado, así como acciones de promoción y prevención en salud que se prestan al interior de esta sede.

En este sentido, el Distrito reitera que la garantía de los derechos de la niñez no puede estar sujeta a ningún tipo de negociación. Asimismo, hace un llamado a la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado en la protección integral de niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que establece el carácter prevalente de los derechos de la niñez y el deber de asistirlos y protegerlos para asegurar su desarrollo armónico e integral.

Para abrir una cuenta en una billetera digital, las personas beneficiarias deben ser mayores de edad con documento de identificación válido y deben asegurarse de mantener su producto financiero activo. 

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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría de Integración Social https://www.integracionsocial.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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