Solicite la devolución de recursos de valorización del Acuerdo 180 de 2005

7·NOV·2015
A partir de la tercera semana de noviembre de 2015, comenzarán los vencimientos para radicar su solicitud de devoluciones en el siguiente orden, por lo ...
Punto de Atención IDU - Foto: app.idu.gov.co
Punto de Atención IDU - Foto: app.idu.gov.co

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A partir de la tercera semana de noviembre de 2015, comenzarán los vencimientos para radicar su solicitud de devoluciones en el siguiente orden, por lo que hasta dicho plazo, se podrá solicitar el reintegro de los recursos.


Actualmente, el Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del Acuerdo 523 de 2013, avanza en la devolución de los recursos de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005 y por dos obras de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005: Intersección Puente Aranda (AK 50) por Avenida de las Américas (AC 6) y (AC 13); así como la Intersección de la Avenida Medellín (AC80) por Avenida Colombia (AK24).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 854 del Estatuto Tributario Nacional, "La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar".

Puntos de atención habilitados para radicar la solicitud de devolución de Valorización

La entidad dispone de los siguientes puntos de atención para que los propietarios notificados con la devolución, radiquen su solicitud adjuntando la documentación.
  • IDU Sede principal: Calle 22 No. 6-27 Primer piso

  • SuperCADE CAD: AV. Carrera 30 25 – 90

  • SuperCADE Suba: AV. Calle 145 No. 103 B 90

  • SuperCADE 20 de julio: Carrera 5 A # 30 C - 15 SUR

  • CADE Chicó: Carrera 16 No 90 – 06


Documentos para radicar la solicitud de devolución

Para personas naturales:
  • Formato entrega de documentos firmado y sin tachones (Formato disponible aquí)

  • Fotocopia legible del documento de identidad del solicitante.

  • Fotocopia de la cuenta cobro pagada de la valorización- Acuerdo 180 Fase II.

  • Fotocopia de la certificación bancaria de la cuenta a donde se transferirá el reembolso.

  • Si el titular del predio no posee cuenta bancaria, deberá diligenciar el formato de autorización y/o poder, original y con firmas autenticadas. (Formato disponible aquí)


Para personas jurídicas:
  • Formato entrega de documentos firmado y sin tachones (Formato disponible aquí)

  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Fotocopia del RUT

  • Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.

  • Fotocopia de la cuenta cobro pagada de la valorización- Acuerdo 180 Fase II.

  • Fotocopia de la certificación bancaria de la cuenta a donde se transferirá el reembolso.

  • Para consignar en la cuenta de un tercero, deberán diligenciar el formato de autorización y/o poder, original y con firmas autenticadas. (Formato disponible aquí)


Consulte cualquier inquietud sobre devoluciones, en la línea 338 66 60 extensión 1212 o en los puntos de atención IDU habilitados para el proceso.


Twitter: @ServiCiudadano
Facebook: Servicio al Ciudadano – Bogotá