Luego de vencerse los términos establecidos y de hacer las respectivas notificaciones a los ciudadanos infractores, la Secretaría Distrital de Movilidad reportó ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la suspensión de 12.995 licencias de conducción a personas que fueron sancionadas con dos infracciones de tránsito en menos de seis meses, durante el segundo semestre de 2018.
Según lo estipulado en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, “Artículo 124. Reincidencia: En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, Parágrafo: Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”, la Secretaría Distrital de Movilidad generó, en el mes de marzo de 2019, un proceso masivo de reincidencias e inició la suspensión de la licencia de conducción a cerca de 22.200 ciudadanos notificándolos de su proceso.
Se enviaron oficios de citación a cada uno de los ciudadanos a la dirección registrada en la plataforma del RUNT, de las cuales fueron devueltas 11.000 comunicaciones debido a
inconsistencias en las direcciones reportadas, por consiguiente, y continuando con el proceso de notificación, se publicó aviso en la página web oficial y en la cartelera de archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, como lo establece la ley. Una vez notificados y habiéndose otorgado los términos establecidos, se procedió a reportar al RUNT la suspensión de cerca de 13.000 licencias de conducción, a partir de la fecha.
En lo corrido del año se han suspendido 34.528 licencias de conducción por reincidencia. Por esto, la Secretaría Distrital de Movilidad invita a los ciudadanos a verifiquen en la base de datos del RUNT si se encuentran entre quienes fueron sujetos de suspensión de licencia de conducción y de la actividad de conducir. A su vez hace un llamado a toda la ciudadanía para que actualice su información de contacto en la base de datos del RUNT.
Las siguientes son respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con las reincidencias.
¿Para ser declarado reincidente las infracciones cometidas por el ciudadano deben ser las mismas?
No. No es necesario que se trate de la misma infracción. Solo que se comentan dos o más infracciones de tránsito en un periodo inferior a los seis (6) meses
¿A qué se expone un conductor al ser declarado reincidente?
No solo se vería afectado con la suspensión de la licencia de conducción por el término ya referido, sino que además se verían afectados derechos como la libre locomoción en vehículos automotores, así como el del trabajo en el evento en que su actividad se desarrolle a través de la conducción.
¿Qué pasa si el conductor es reincidente e incurre nuevamente en los presupuestos para ser sancionado por reincidencia?
En caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción, así las cosas, será de un (1) año de suspensión de la licencia de conducción y la actividad de conducir.
¿A qué se expone el ciudadano que estando sancionado por reincidencia sea sorprendido conduciendo vehículos automotores?
El ciudadano que, estando sancionado por reincidencia, sea sorprendido ejerciendo la actividad de conducir vehículo automotor, se vería inmerso en el delito de fraude a resolución judicial señalado en el artículo 454 del Código Penal Colombiano, razón por la cual se enfrentaría a un proceso penal por la comisión del mencionado punible. Adicionalmente en caso de hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida sería sujeto de cancelación de la licencia de conducción, de conformidad con el artículo 26 del C.N.T.