El Decreto Distrital 121 de 2020 estableció medidas transitorias para garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.
Con base en la normativa nacional y distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad implementó una serie de medidas encaminadas a garantizar la prestación del servicio de transporte público y la atención a los ciudadanos.
Planes de Movilidad Segura
Para contribuir con la reactivación económica prevista por el Gobierno Nacional y de acuerdo con el Decreto Distrital 121 de 2020, las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio (sector de la construcción y sector de la manufactura), deben presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad un Plan de Movilidad Segura (PMS) que indique las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, y los protocolos de bioseguridad adoptados para prevenir el contagio por el virus Covid-19.
Para ello las empresas deben inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y establecer cómo van a movilizar a su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad. Durante este tiempo los ciudadanos podrán movilizarse a pie, en bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, o en automóvil particular y motocicleta.
El PMS deberá detallar la estrategia de movilidad de la empresa que le permita cumplir con el objetivo de evitar aglomeraciones en el Sistema Integrado de Transporte Público por el incremento del número de usuarios.
Así mismo, por protección de los trabajadores de la construcción y de todos los usuarios en prevención de aglomeraciones, está restringido su ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público en sus componentes troncal y zonal en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. de lunes a sábado; esta restricción aplicará también a partir del 11 de mayo a los trabajadores del sector de manufactura.
Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Registro de vehículos de domicilios
Las empresas de mensajería y domicilios deben registrarse ante la Secretaría Distrital de Movilidad a través de un proceso virtual, sencillo y rápido para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios de Covid-19.
Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados.
Los propietarios de las empresas o plataformas tecnológicas que requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la cuarentena nacional deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.
Adicionalmente, todos los conductores deben portar con la documentación al día, tanto del vehículo como la que los certifique como empleados de la empresa, cumplir con las normas de tránsito, portar elementos de protección y de higiene, mantener las condiciones de conservación de los alimentos y realizar las labores de limpieza a sus equipos.
Las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte de mercancía, alimentos o productos. Si no es el caso, el conductor deberá llevar estos elementos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo. Está prohibido llevar cargas sobredimensionadas en cualquier tipo de vehículo.
Ampliación de la suspensión de términos procesales
Con el fin que los infractores de tránsito no pierdan los beneficios que otorga la ley, la Secretaría de Movilidad, expidió la Resolución 127 de 2020, con la cual amplía la suspensión de los términos procesales que tienen los ciudadanos para comparecer ante las autoridades competentes por la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.
Con esta nueva resolución, se suspenden los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos:
a) En los procedimientos originados con la presunta infracción a las normas de tránsito y transporte.
b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar el cobro de intereses.
c) Con realización a los cursos pedagógicos, se conservarán los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.
d) Se suspenderán también la atención a la ciudadanía con relación a las facilidades de pago.
Con lo anterior, a los ciudadanos a los que se les haya impuesto un comparendo deberán realizar su trámite a después de 11 de mayo de 2020, sin perder los beneficios que les ofrece la ley.
Para los vehículos inmovilizados, el propietario deberá agendar su cita a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co y llenar un formulario; a vuelta de correo electrónico recibirá su turno de agendamiento.
Desde que inició el aislamiento obligatorio, funcionarios de la Secretaría de Movilidad, han atendido de forma controlada para evitar riesgos por aglomeraciones, a 2.290 personas a quienes les fueron inmovilizados sus vehículos por infringir las normas de tránsito durante la cuarentena.
Restricciones de circulación para los vehículos de carga
Para los vehículos de transporte de carga, aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).El 2 de mayo tienen restricción los vehículos de placa par, el 9 de mayo los de placa impar y así sucesivamente.
La restricción también aplica en los mismos horarios para las camionetas de más de 20 años con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel.
De acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente pueden circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020.
Los transportadores no requieren portar ningún documento adicional y será suficiente con la acreditación de que la mercancía transportada que se encuentra dentro de las excepciones antes indicadas.
Medidas para garantizar el servicio de transporte público
Además de la presentación de los Planes de Movilidad Segura (PMS) por parte de las empresas de los sectores de la construcción y la manufactura, y de la restricción del ingreso de trabajadores de la construcción al SITP en sus componentes troncal y zonal, el sector Movilidad ha implementado una serie de medidas para para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios para prevenir y contener la expansión del virus COVID-19. Estas son:
• Implementar 80 kilómetros de Ciclovías temporales para facilitar la movilidad de los ciudadanos cuya actividad u oficio está exceptuado en el Decreto 593 del Gobierno Nacional. La bicicleta, al ser un medio de transporte individual, representa una de las alternativas más higiénicas de movilidad para la prevención del Covid-19, pues cada persona tiene control sobre su limpieza y desinfección, y su uso evita el contacto con aglomeraciones y superficies de alto tráfico.
• Hacer obligatorio el uso de tapabocas en los vehículos de transporte público.
• Instalar lavamanos en las estaciones de TransMilenio y adelantar procesos diarios de higienización y desinfección de los vehículos, estaciones y portales.
• Definir los lineamientos hacia el SITP Provisional entre los que están hacer desinfección de los vehículos por lo menos una vez al día, velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios y porque durante los trayectos exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.
• Extender las rutas de los vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera de corta distancia que ingresan a la ciudad por la calle 13, para que puedan llegar por ese mismo corredor hasta la carrera 17 en lugar de hasta la carrera 50, como sucedía. Con ello se evitan aglomeraciones en las estaciones Av. Américas – Carrera 50 y Pradera y los trasbordos de pasajeros se distribuyen a lo largo de otras siete estaciones sobre la calle 13. La tarifa del pasaje no se incrementa y los vehículos deben hacer únicamente maniobras de descenso de pasajeros entrando a Bogotá y de ascenso cuando salgan, usando los paraderos del SITP:
• Establecer la prestación del servicio público de transporte individual (Taxi) a través de llamada telefónica (call center) o plataforma tecnológica, junto con medidas de bioseguridad que deben cumplir tanto las empresas como los conductores.