Subasta de 400 vehículos cerrará este 28 de octubre ¡Pasa la voz y participa!

Sec. de Movilidad abre subasta de vehículos en estado de abandono Foto: Secretaría de Movilidad.
La subasta ofrece a empresas dedicadas a labores de fundición, metalurgia y siderurgia de chatarrización de vehículos, un lote de 400 vehículos.
Publicado:
27
Oct
2022
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Con el propósito de seguir descongestionando los patios, la Secretaría Distrital de Movilidad, facultada por la Ley 1730 de 2014, tiene abierta hasta el 28 de octubre la 15ª Subasta de vehículos declarados en abandono, en la que se oferta un lote de 400 vehículos en calidad de chatarra. 

En dicha subasta, podrán participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundidoras. 

“Están a tiempo de inscribirse todas las empresas de metalurgia, de siderurgia, que estén interesados, en nuestra página www.movilidadbogota.gov.co o en la página de nuestro intermediario comercial, www.superbid.com.co y así participar en la subasta No. 15. Trabajamos todos en la lógica de un ambiente sano y libre de contaminación”, afirmó Adriana Iza, Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía.  

¿Cómo pueden participar las empresas? 

A través de SUPERBID, https://www.superbid.com.co/, la empresa especialista en subastas industriales, la Secretaría Distrital de Movilidad expone el lote de vehículos que se encuentran en calidad de chatarra. 

Para realizar el registro inicial: 

  • Ingresar al portal www.superbid.com.co y hacer clic en “Registro”. 
  • Elegir usuario y contraseña (login). 
  • Validar login, para hacer ofertas. 
  • Para terminar el registro, leer y aceptar el “Procedimiento de utilización del Portal Superbid Colombia”, haciendo clic en “CONFIRMAR”, enviando la fotocopia de su cédula y el RUT. 24 horas después se obtiene la confirmación del registro. 

Para habilitarse y participar: 

  • La persona que se registró, debe habilitarse en cada subasta, aceptando los términos y condiciones.  Para ello deberá: 
  • Ingresar el login y la contraseña, regresar al inicio y seleccionar la subasta de su interés. 
  • Hacer clic en “HABILÍTATE” y recibirá un correo con la confirmación de su solicitud de habilitación, con un enlace que lo direccionará a las Condiciones de Oferta y Pago (COP) de la subasta seleccionada. 
  • Leer el contrato dispuesto por Superbid para participar en las subastas, marcar la declaración de aceptación de términos y hacer clic en aceptar. 

De esta manera, ya puede participar en la subasta, siguiendo las condiciones específicas dispuestas por nuestro intermediario comercial, Superbid Colombia. 

Descongestión de patios en Bogotá 

Actualmente, en los patios de la entidad se encuentran 37.485 vehículos inmovilizados, adeudando cerca de 140 mil millones de pesos. Estos automotores, cuyo ingreso se originó por cometer infracciones a las normas de tránsito y que por su permanencia, superior a un año y sin que el propietario y/o poseedor los hayan reclamado, pueden ser enajenados a través de subasta. 

La implementación de la Ley 1730 de 2014 contribuye con el propósito 2 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, a través del cual la administración distrital busca mitigar el cambio climático, entre otros. 

Declaración de abandono  

Para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría Distrital de Movilidad publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores. 

Los avisos, publicados en diarios de amplia circulación, se encuentran disponibles para consulta en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014  

Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo. 

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúas pendientes, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.