Por 4 meses se extenderá restricción de vehículos de carga en la calle 13

20·MAYO·2019
estricción a vehículos de carga en calle 13 se extenderá
Foto:Secretaría de Movilidad
Foto:Secretaría de Movilidad

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Con el propósito de seguir mejorando las condiciones de calidad del aire en la zona suroccidental de la ciudad y la movilidad de la calle 13, la administración Distrital implementará la restricción de circulación de vehículos de carga con designación de dos (2) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, sobre este corredor, entre el Río Bogotá y la Avenida Boyacá, una vez sea publicado el nuevo decreto.

 

La Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Ambiente realizaron un análisis de las emisiones contaminantes y monitorearon las condiciones de movilidad para determinar el impacto en el corredor de la av. calle 13, durante los seis meses que duró la restricción para los vehículos de carga. Los resultados demostraron una reducción de emisiones de material particulado, así como mejoras en los tiempos de viaje promedio. Además, se redujo la siniestralidad y se evidenció un tránsito más fluido y continuo en el corredor.

 

Durante el periodo de vigencia del Decreto Distrital 593 de 2018 (noviembre 2018 a mayo 2019) se realizó el estudio de seguimiento obteniendo resultados favorables, como; reducción del 20% en siniestros graves con participación de vehículos de carga, disminución de 1.6 toneladas de material particulado asociado al tránsito de vehículos de carga, aumento de la velocidad promedio del corredor en 27%. El tiempo de viaje en promedio pasó de 20 a 16 minutos y se registró una reducción del 26% en la circulación de vehículos de carga en el horario de restricción.

 

De acuerdo a los estudios y análisis de la SDM, el corredor de la calle 13 tiene una elevada demanda de transporte de pasajeros. En un día normal se realizan más 86.656 viajes de transporte intermunicipal, registrándose un total de 49.262 viajes de ingreso a la ciudad y 37.393 viajes de salida, correspondientes a las rutas intermunicipales de la Sabana. De estos viajes, entre las 6:00 y las 8:00 a.m. ingresan y salen de la capital 8.204 y 7.244 pasajeros, respectivamente. Igualmente se registra una frecuencia elevada de transporte intermunicipal, con un bus cada 20 segundos, dado que es el periodo pico asociado a la demanda de viajes hacia Bogotá, provenientes de municipios como Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Cota, Bojacá y Cajicá.

 

En el Decreto Distrital también se establecieron las excepciones a la medida, garantizando así la circulación de los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

 

1. Vehículos de emergencia.

2. Vehículos de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

3. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

4. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.

5. Vehículos de transporte de acero, que se encuentren cargados.

6. Vehículos de transporte de concreto tipo “hormigonero”, que se encuentren cargados o vacíos.

7. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.

8. Vehículos de las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.

 

¿Qué es el Programa de Autorregulación Ambiental?

 

El Programa de Autorregulación es un instrumento de gestión ambiental coordinado por la Secretaría Distrital de Ambiente cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diésel. El programa de autorregulación ambiental está basado en un programa integral de mantenimiento vehicular para el transporte de carga, hasta lograr mantener las emisiones un 20% por debajo del límite establecido en la norma vigente. 

Los vehículos de carga que estén vinculados a este programa no son objeto de las restricciones de circulación del distrito.

El proceso de vinculación al programa es el siguiente:

  1. Inscripción: acercar la documentación que la Secretaría Distrital de Ambiente solicitada para validar las características de los vehículos y su propiedad.
  2. Revisión del plan integral de mantenimiento: la Secretaría Distrital de Ambiente hará una visita para validar el programa de mantenimiento propuesto por el solicitante.
  3. Programación y realización de las mediciones de opacidad: la Secretaría Distrital de Movilidad verificará el cumplimiento de los niveles de opacidad en los vehículos autorregulados. Con esta verificación se harán las excepciones pertinentes.
  4. Ejercicio de los derechos y obligaciones de los autorregulados: los vehículos podrán circular mientras mantengan los compromisos que adquirieron a través de su programa de autorregulación.

 

Para mayor información consultar http://ambientebogota.gov.co/web/sda/autorregulacion

 

Durante los seis (6) meses que duró la restricción se impusieron 1714 comparendos a conductores que incumplieron la norma. A partir de la publicación del decreto, iniciará la imposición de comparendos, bajo la infracción C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado, y el comparendo tendrá un valor de trescientos noventa mil seiscientos pesos ($414.100).