Secretaría de Movilidad viene cumpliendo con fallo sobre fotomultas

Nicolás Estupiñán, Secretario de Movilidad. Imagen: SDM
Nicolás Estupiñán, Secretario de Movilidad. Imagen: SDM
Publicado:
23
Feb
2021
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El año pasado la Corte Constitucional había establecido que la responsabilidad por infracciones de tránsito registradas en las cámaras es individual, por lo que las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo.

Al respecto, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán aclaró que han venido cumpliendo con lo ordenado en el fallo de la Corte Constitucional, aseguró que ya no ocurre lo que pasaba antes cuando las cámaras tomaban infracciones y automáticamente se las asignaba al propietario del vehículo. "A todos los ciudadanos se les está respetando el debido proceso acatando plenamente lo que dijo el fallo de la Corte", sostuvo.


Por consiguiente, la Secretaría de Movilidad ajustó los procedimientos internos en la entidad que tienen que ver con los procesos contravencionales que cuentan con mecanismo de fotodetección por medios tecnológicos.

Así, puede decirse que en la actualidad ningún ciudadano es declarado contraventor de manera automática sin que se le haya identificado plenamente.

 

"Las cámaras han sido adquiridas con el propósito de salvaguardar la vida de todos los bogotanos. Estas detectan unas infracciones, que en el pasado lo que hacían eran imputar la fracción al propietario del vehículo. Eso ya no se está haciendo. No hay ninguna infracción que se detecte automáticamente y que se convierta de manera inmediata en una sanción", dijo Estupiñán.

Los ciudadanos son citados al proceso contravencional en su calidad de propietarios del vehículo, en el cual se cometió la infracción, a efectos de iniciar una investigación administrativa.

El secretario también dijo que "estamos citando a los propietarios de los vehículos, no en calidad de infractor, sino en calidad de propietario del vehículo para que rinda testimonio y explique qué fue lo que pasó".

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En ese momento procesal, el ciudadano puede aceptar la comisión de la infracción o pueden colaborar con la administración indicando quién utilizó el vehículo al momento de la imposición del comparendo.

En el caso en que el propietario del vehículo señale que no iba conduciendo el vehículo, las autoridades de tránsito son las únicas que cuentan con autonomía para abrir investigaciones en la medida en que se detecta una infracción. Según el funcionario, "la autoridad de tránsito tendrá que recoger nueva evidencia. Y seguramente puede que no encuentre información adicional, y seguramente ese proceso seguirá ahí abierto".

Hay que recordar que los comparendos se notifican a la dirección registrada en el RUNT, con lo cual es necesario invitar a la ciudadanía a tener actualizados sus datos en este sistema de registro público.

Según Estupiñán, durante el 2020 más de 1500 personas reconocieron sus infracciones y voluntariamente hicieron el respectivo pago, y más de 1.100 personas impugnaron sus comparendos y se les cerró su caso al demostrar que ellos no iban conduciendo el vehículo. 

El secretario también dijo que los propietarios pueden impugnar los comparendos y cuentan con cinco años para hacerlo.