Muchas preguntas tienen los bogotanos con respecto a la nueva medida del pico y placa implementada desde este martes 22 de septiembre en la capital. Por eso acá te traemos este ABC para aclarar las dudas que tienen los ciudadanos.
¿Cuándo empezará la nueva restricción para vehículos particulares?
La nueva restricción para vehículos particulares en Bogotá comenzará el martes 22 de septiembre y tendrá 15 días de pedagogía.
Contenidos relacionados
¿Qué horario tendrá la restricción?
De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m.
¿Cuál es la diferencia entre el anterior pico y placa y la nueva restricción?
Esta administración rediseña el esquema de restricción vehicular en Bogotá con una medida enfocada no solo en la disminución de la congestión sino en la promoción del uso eficiente de los vehículos privados. La idea es minimizar la afectación que la congestión tiene en el transporte público y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de material particulado.
La nueva restricción incluye las siguientes excepciones:
- Carro compartido, con tres o más ocupantes (incluyendo al conductor) durante todo el trayecto (origen-destino)
- Vehículos cuyos propietarios hayan accedido al Pico y Placa Solidario con contraprestación económica y social
- Vehículos híbridos dedicados
- Personal de la salud –
- Exentos pico y placa habitual (Decreto 846 de 2019)
¿Cómo funcionarán las restricciones para quienes no estén exentos?
Durante el horario de restricción, los días pares no podrán transitar los vehículos terminados en placa par y los días impares no podrán tansitar los vehículos con placa cuyo último dígito sea impar. La multa por transitar será de 15 SMMLV, que equivalen a $438,000.
¿Las motocicletas tendrán restricción?
No. Las motocicletas se encuentran exceptuadas de esta medida al igual que los exentos del pico y placa habitual (Decreto 846 de 2019) como los vehículos registrados de personas en condición de discapacidad, servicio diplomático, organismos del Estado, autoridades judiciales, adscritos a medios de comunicación, vehículos de la Unidad Nacional de Protección, entre otros descritos dentro del decreto.
¿Cómo se controlará el cumplimiento de la restricción?
El control para la nueva medida de restricción vehicular se realizará en vía por parte de la autoridad de tránsito y mecanismos tecnológicos a cargo del Centro de Gestión del Tránsito (CGT) de la Secretaría Distrital de Movilidad.
¿Cómo funcionará la excepción de 3 o más pasajeros?
Bogotá tendrá una excepción a la restricción que impulsa la movilidad compartida, que busca dar una alternativa de movilidad que haga un uso más eficiente de los carros y de la infraestructura vial de la ciudad.
La excepción de 3 o más pasajeros requerirá que las personas hagan un registro semanal en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co. Para que el vehículo sea exceptuado de la restricción de circulación éste deberá estar activo en el registro de vehículos exentos. No se podrá utilizar el vehículo, incluso con tres o más ocupantes, hasta que éste no se encuentre activo en el registro.
¿Niños y niñas cuentan como pasajeros dentro de esta excepción?
Una mujer embarazada cuenta como un pasajero. Niños, niñas, bebés recién nacidos sí se consideran dentro del total de personas circulando en el vehículo.
¿Qué pasa si la autoridad de tránsito me sorprende circulando con menos de tres personas durante los horarios de restricción?
Si la autoridad de tránsito detecta que un vehículo está circulando en un horario restringido, y no lleva por lo menos 3 personas, se le aplicará el comparendo correspondiente.
Además, si la persona se había registrado para circular con alta ocupación en los horarios de restricción y es identificada circulando con una ocupación menor a la permitida, se le bloqueará la posibilidad de realizar un nuevo registro del vehículo en la plataforma durante los seis meses siguientes a la infracción. Recuerde que la opción de carro compartido incluye al/la conductor/a. Es decir, son el conductor o conductora y mínimo dos personas más, sin sobrepasar la capacidad del vehículo.
¿Cada cuánto se debe hacer el registro para transitar con carro compartido durante la nueva restricción para vehículos particulares en Bogotá?
El registro es semanal y se debe realizar a partir de los sábados y es válido hasta las 11:59 p.m. del viernes siguiente, y servirá para cualquiera de los días durante esa semana.
Si una persona quiere realizar viajes en su vehículo en dos semanas distintas, entonces tendrá que hacer el registro dos veces. Tenga en cuenta que los sábados a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.
¿Qué pasa si las 3 personas viven cerca pero en corredores o barrios distintos, lo cual hace que al dejar al primer pasajero queden solo 2 personas dentro del vehículo?
Las tres personas (conductor y pasajeros) tendrán que comenzar y terminar su viaje en el vehículo. Para esto, las personas tendrán que encontrarse en el lugar desde donde comenzará el trayecto del vehículo exceptuado y continuar en el vehículo hasta el lugar donde el carro va quedar parqueado. No se aceptará que durante los horarios de restricción una persona argumente haber dejado a sus compañeros de viaje algunas cuadras atrás, ya que al encontrarse sin el número de pasajeros registrado la autoridad aplicará el comparendo.
Los pasajeros podrán terminar sus recorridos, según su preferencia, en otros modos de transporte: bicicleta, transporte público y caminar, para llegar hasta su destino.
¿Por qué se incluyó a los vehículos híbridos dentro de los exceptuados?
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo la Administración se comprometió a hacer de Bogotá una ciudad con mejor calidad del aire. Es por esto que dentro de las excepciones a la restricción a la circulación vehicular estamos incluyendo los vehículos híbridos de fábrica de combustión y motor eléctrico, buscando incentivar la masificación de las tecnologías de cero y bajas emisiones dentro de la Ciudad-Región.
La idea es empezar a evaluar todas las implicaciones, positivas y negativas, que traería la inclusión de estos vehículos al volverlos exceptuados de forma permanente y dar cumplimiento al artículo No. 116 del PDD.
Para estar exceptuado, el solicitante deberá preinscribir el vehículo en la plataforma destinada para tal fin. La SDM validará esta inscripción con lo reportado en el RUNT, por lo tanto sólo se entenderá incorporado el vehículo al registro de exceptuados después de efectuada esta verificación.