Conoce cómo aplica la medida de pico y placa para vehículos de carga en junio

Pico y placa para vehículos de carga del 1 al 30 de junio de 2022Foto: Secretaría de Movilidad.
La restricción para los vehículos de carga no presenta novedades para junio.
Publicado:
1
Jun
2022

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En Bogotá, el pico y placa rotativo para vehículos de carga, mayores a 20 años, rige los días sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.   

Siendo así, el sábado 4 de junio inicia la restricción para placas impares, es decir, las terminadas en 1,3,5,7 y 9. Para el siguiente sábado, aplica para placas pares, las terminadas en 0,2,4,6 y 8.  

No obstante, hay que aclarar que los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación en Bogotá de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin importar el dígito de la placa.

Pico y placa para vehículos de carga en junio de 2022 

Semana del 1 al 5 de junio       

  • Sábado 4: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 

Semana del 6 al 12 de junio

  • Sábado 11: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8   

Semana del 13 al 19 de junio     

  • Sábado 18:  La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9  

Semana del 20 al 26 de junio

  • Sábado 25: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8   

Aquí, un trino con más detalles sobre el pico y placa para vehículos de carga en Bogotá: 

Los vehículos de carga liviana a gas hacen parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá. Para aplicar, debes llenar el formulario que encuentras en bit.ly/Livianos

El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas.   

Para acceder a la excepción, los vehículos de carga liviana deben cumplir con los siguientes requisitos:   

  • El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años.    
  • El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural.    
  • El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg.