En Bogotá, el pico y placa rotativo para vehículos de carga, mayores a 20 años, rige los días sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
Siendo así, el sábado 4 de junio inicia la restricción para placas impares, es decir, las terminadas en 1,3,5,7 y 9. Para el siguiente sábado, aplica para placas pares, las terminadas en 0,2,4,6 y 8.
No obstante, hay que aclarar que los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación en Bogotá de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin importar el dígito de la placa.
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Pico y placa para vehículos de carga en junio de 2022
Semana del 1 al 5 de junio
- Sábado 4: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9
Semana del 6 al 12 de junio
- Sábado 11: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8
Semana del 13 al 19 de junio
- Sábado 18: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9
Semana del 20 al 26 de junio
- Sábado 25: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8
Aquí, un trino con más detalles sobre el pico y placa para vehículos de carga en Bogotá:
🔴Así funcionarán las restricciones de circulación en la ciudad para vehículos de carga mayores a 20 años
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) June 1, 2022
🔴Recuerda que esta medida va de lunes a viernes desde las 6 a.m. hasta las 8 a.m. y desde las 5 p.m. a las 8 p.m.
¡Conduce con precaución! pic.twitter.com/PITBXkG18J
Los vehículos de carga liviana a gas hacen parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá. Para aplicar, debes llenar el formulario que encuentras en bit.ly/Livianos.
El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas.
Para acceder a la excepción, los vehículos de carga liviana deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años.
- El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural.
- El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg.