El jueves 5 de febrero se realizará en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa la versión número 28 del 'Día Sin Carro y Sin Moto'. Durante la jornada, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas, con excepciones definidas en la normatividad vigente. ¡Detalles aquí!
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¿Por qué este 5 de febrero se realiza 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá?
Bogotá realizará el jueves 5 de febrero la versión 28 del 'Día Sin Carro y Sin Moto', una jornada establecida tras la Consulta Popular del año 2000, en la que la ciudadanía aprobó su realización anual.
En la Consulta Popular, realizada el 29 de octubre de 2000, los habitantes de la ciudad votaron “sí” a la realización de un día sin carro el primer jueves de febrero de cada año.
En el siguiente post de la Secretaría Distrital de Movilidad(SDM) en la red social X encuentras más detalles del 'Día sin Carro y sin Moto':
En el #DíaSinCarroYSinMoto tu vehículo de dos ruedas 🏍️ se queda en casa, pero si la usas como modo de sostenimiento para servicios de mensajería o envíos a domicilio, podrás circular, siempre y cuando cuentes con una identificación que acredite esa labor. pic.twitter.com/Gk0myvug5T
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 2, 2026
Restricciones y excepciones del 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá
Durante la jornada, no podrán circular
- Carros y motos particulares.
- Carros con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
- Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
- Vehículos híbridos o a gas.
- Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
- Transporte de carga tendrá restricción habitual, acorde con el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502.
Los vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario, se repondrá el día al final del periodo adquirido.
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Sí podrán circular
- Transporte público.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/om domicilio
- Transporte para personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
- Servicio públicos domiciliarios.
- Destinado al control de tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
- Vehículos diplomáticos o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Transporte de valores.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






