Conoce las restricciones y excepciones de circulación para el 'Día sin carro y sin Moto' del jueves 5 de febrero

22·ENE·2026
La jornada se llevará a cabo el jueves 5 de febrero, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Foto de Bogotá con el Centro Internacional de fondo.Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá.
Incumplir esta medida es una infracción: conlleva una multa de 633.000 pesos y la inmovilización del vehículo.

El jueves 5 de febrero e 2026, se lleva a cabo la n¡jornada del 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. Este día tendrá, como siempre, unas normas que determinan los vehículos que pueden circular y los que no. A continuación, presentamos las restricciones y excepciones que debe tener en cuenta la ciudadanía. ¡Conoce los detalles!

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Esta jornada se realiza como resultado de la Consulta Popular realizada en el año 2000, en la que la ciudadanía votó de manera positiva a la implementación de este día cada primer jueves de febrero.

Restricciones del 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá

No podrán circular:

  • Carros y motos particulares.
  • Carros con permiso de pico y placa solidario: para estos vehículos, se repondrá el día al final del periodo adquirido.
  • Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
  • Vehículos híbridos o a gas.
  • Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
  • Transporte de carga, segpun restricción habitual (Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502).

Es importante recordar que incumplir esta medida es una infracción que representa una multa de 633.000 pesos y la inmovilización del vehículo.

Excepciones del 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá

Sí podrán circular:

  • Transporte público.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Servicio públicos domiciliarios.
  • Destinado al control de tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos diplomáticos o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento de buses de TransMilenio o del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SIPT) .
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Transporte de valores.

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La medida del 'Día sin Carro y sin Moto' en Bogotá busca promover en la ciudadanía la importancia de adoptar cambios de hábitos y prácticas de movilidad sostenible, tales como como caminar, montar en bicicleta o usar el transporte público.

Para más información sobre la restricción y sus excepciones, consulta el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 238 al 240.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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