En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ adelantamos acciones para mejorar la movilidad. El patio de Álamos, es uno de los patios remanentes que tiene la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), donde los vehículos vienen después de dos años que no han sido reclamados por sus propietarios luego de procesos de inmovilización por infracciones a las normas de tránsito ¡Aquí te contamos qué sucede con los vehículos que no son reclamados por sus propietarios!
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“En esos casos y después de todo un proceso a través del cual se le notifica a los propietarios que sus vehículos han sido abandonados, le damos paso a la ley 1730 de 2014, esta ley es un instrumento para generar un proceso de declaratorio de abandono, por supuesto para poder generar un marco de descongestión de patios”, destacó a Canal Capital Adriana Iza, subsecretaria de Servicios de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).
En ese marco de descongestión de patios, la Secretaría Distrital de Movilidad ha sacado 26 subastas, a través de las cuales estos vehículos se dan en disposición final chatarra.
“Estos vehículos se le subastan a las empresas de metalurgia y siderurgia, porque la idea es que una vez que son declaradas en abandono, no es que salgan a rodar a las vías de Bogotá sino que se vayan en un proceso de uso o reuso de los materiales que puedan funcionar para un marco de metalurgia o de siderurgia”, apuntó Adriana Iza.
La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) tiene una meta estimada este 2025, de declarar en abandono cerca de 10.000 vehículos.
“Todas las motos y los vehículos que son dejados en los patios en abandono, por supuesto que generan unos fluidos a la tierra que resultan siendo dañinos y nocivos, entonces adicional a que tenemos los patios llenos, tenemos un problema de contaminación”, puntualizó Adriana Iza.
Declaración de abandono
Para declarar los vehículos en abandono, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) pública por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, el listado de los vehículos. Podrás consultarlas en el siguiente enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo deberá presentarse para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa.
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Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación, la ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare en abandono el vehículo inmovilizado.