Restricción de transporte de escombros, cilindros de gas y más medidas de movilidad en Bogotá por posesión presidencial: 6 al 8 de agosto

6·AGO·2026
Estas medidas operarán a partir de este jueves 6 de agosto a las 6:00 p.m. hasta el sábado 8 de agosto a las 6:00 a. m.
Foto de una agente en una vía de BogotáFoto: Secretaría de Movilidad.
Se trata de medidas para reducir riesgos y el adecuado desarrollo de esta jornada.

¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, se trabaja por la seguridad! Con motivo de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, que se adelanta este viernes 7 de agosto de 2026, desde la Administración distrital y autoridades en Bogotá, se adoptaron medidas preventivas para proteger la seguridad, la movilidad y la convivencia en la capital. Entre las medidas se prohíbe el transporte de escombros, cilindros de gas, materiales de construcción y otros. Estas restricciones aplican desde este jueves 6 al sábado 8 de agosto de 2026. ¡Revisa aquí los detalles! 

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“Para proteger la seguridad, la convivencia y la movilidad de toda la ciudadanía en Bogotá, desde el distrito tomaremos medidas preventivas durante este fin de semana, cuando será la posesión presidencial”, destacó la secretaria Distrital de Movilidad , María Fernanda Ortiz. 

¿Cuándo y a qué horas empieza la medida?

Regirá desde las 18:00 horas de este jueves 6 de agosto de 2026 hasta las 06:00 del sábado 8 de agosto de 2026.

¿Quiénes NO pueden transitar?

En consecuencia, se prohíbe el transporte y disposición de escombros, elementos de construcción, cilindros de gas, mudanzas, combustibles y mercancías peligrosas, en vías públicas y en vías privadas abiertas al público en toda la ciudad.

Excepciones a la medida

Se contemplan excepciones específicas para garantizar la continuidad de servicios esenciales y actividades prioritarias:

  • Vehículos de carga de empresas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que cuenten con logos visibles adheridos o pintados en ambos costados del vehículo.
  • Vehículos tipo carrotanque destinados al transporte de combustible, con distintivos visibles en ambos costados de la cabina.
  • Vehículos que transporten maquinaria y materiales para obras públicas en ejecución, siempre que cuenten con Plan de Manejo de Tránsito (PMT) aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y vigente.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados con los distintivos de la empresa.
  • Vehículos de emergencia, destinados a la atención en salud, prevención y respuesta a desastres o actividades policiales.
  • Vehículos de transporte y distribución de alimentos para establecimientos, centros, instituciones en las que se encuentren personas bajo custodia del

Conoce más en el siguiente post en la red social X de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM): 

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Compromiso con la seguridad y la movilidad

Estas medidas hacen parte de un conjunto de acciones articuladas entre las autoridades distritales y nacionales para prevenir situaciones que puedan afectar el desarrollo normal de la jornada y garantizar condiciones seguras para todos los ciudadanos.

La Administración Distrital hace un llamado a la ciudadanía y a los diferentes actores del transporte a acatar estas disposiciones, planear sus desplazamientos con anticipación y contribuir al cumplimiento de las medidas adoptadas.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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