En Portal Bogotá ofrecemos información de servicio a todos nuestros lectores. El proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo lo puedes adelantar en Bogotá en la Ventanilla Única de Servicios. Si quieres adelantar este trámite, acá te contamos lo que debes saber.
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Tarifas del trámite para este 2024
- Carro + (1% sobre avalúo como retefuente comercial): $ 199.950
- Moto + Retefuente (1% sobre avalúo como retefuente comercial): $ 114.650
Condiciones y requisitos
- Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como persona natural o jurídica (tanto vendedor como comprador). Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito.
- El vehículo debe estar matriculado en Bogotá y registrado en el RUNT.
- El SOAT debe estar vigente en el RUNT
- Revisión Técnico Mecánica cuando aplique cargada en RUNT.
- Tanto el comprador como el vendedor deben estar a paz y salvo en multas por infracciones de tránsito a nivel nacional.
- Paz y salvo de impuesto sobre el vehículo el cual se validará en la página de la Secretaría de Hacienda. Se sugiere aportar el comprobante de pago en físico para agilizar la validación.
- En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
Presentar
- Cédula de ciudadanía o contraseña.
- Formulario de solicitud de trámite del Registro Nacional Automotor, debidamente diligenciado.
- Contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando las improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.
- Presentar el recibo de pago de la Retención en la Fuente.
- Pago de la tarifa del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).
- Si el propietario es persona jurídica se valida a través del RUES.
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- Poder especial expedido por documento privado, poder general expedido mediante escritura pública o contrato de mandato, otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.