Cuatro años del derecho a la IVE: nueve enseñanzas clave

21·FEB·2026
Esta decisión transformó el panorama de los derechos reproductivos y reafirmó la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Enseñanzas que nos dejó la Sentencia C-055 de 2022Foto: Secretaría de la Mujer
Este hito deja nueve enseñanzas que facilitan entender este derecho fundamental.

¡Bogotá respeta el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo! Este 21 de febrero se cumplen cuatro años de la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 24 en Colombia. Esta decisión transformó el panorama de los derechos reproductivos y reafirmó la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

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Este hito deja nueve enseñanzas fundamentales que hoy definen nuestra comprensión del derecho a la IVE como garantía constitucional y como parte esencial de la igualdad de derechos. A través de la Secretaría Distrital de la Mujer se compartieron estas enseñanzas con la ciudadanía:

  1. La IVE es el derecho de las mujeres a elegir sobre su propio cuerpo y su futuro: reconoce la autonomía como base de la dignidad humana y del proyecto de vida.
  2. Impedir el acceso a la IVE es violencia: negar u obstaculizar este derecho vulnera la integridad de las mujeres.
  3. La IVE protege el derecho a una vida digna y a decidir sin violencia: garantiza que las decisiones reproductivas se tomen libremente, sin presiones ni coerciones.
  4. Criminalizar la IVE es discriminar a las mujeres más vulnerables: las barreras legales y sociales afectan sobre todo a quienes enfrentan condiciones de desigualdad socioeconómica.
  5. La libertad de conciencia incluye elegir sobre el propio cuerpo: la autonomía reproductiva forma parte de la libertad individual y del ejercicio pleno de derechos.
  6. La maternidad debe ser una elección, no una condena: el reconocimiento del derecho a decidir reafirma que la maternidad no puede ser una imposición.
  7. Sin acceso real a la IVE no hay igualdad de derechos: la igualdad ante la ley no es suficiente si persisten obstáculos en el acceso efectivo a los servicios de salud.
  8. El derecho a la salud plena está amparado por la constitución e incluye elegir sin coerción: la atención en salud debe garantizar información clara, trato digno y ausencia de estigmatización.
  9. La IVE protege el derecho de las mujeres a decidir; NO obliga a interrumpir: el reconocimiento de este derecho amplía las opciones y respeta las decisiones individuales.

Consulta este hilo de la Secretaría de la Mujer en la red social X, en el que reúne estas enseñanzas con otras reflexiones: 

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A cuatro años de este avance, el llamado es a consolidar su implementación efectiva, garantizar información veraz y asegurar que ninguna mujer o persona con capacidad de gestar enfrente barreras, estigmas o violencias al ejercer su derecho a decidir.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (SDMujer) https://www.sdmujer.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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