Corte Constitucional deja en firme la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá

1·AGO·2022
La Alcaldía Mayor de Bogotá comparte este condicionamiento de exequibilidad y hará lo propio para su debido cumplimiento.
Comunicado de la Corte Constitucional sobre Estatuto Orgánico de BogotáFoto. Alcaldía de Bogotá
La decisión está contenida en la sentencia C-268-22 de la Corte Constitucional.

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1.    La Alcaldía Mayor de Bogotá comparte el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional que dejó en firme la exequibilidad de la reforma del Estatuto Orgánico de Bogotá, y que rechazó las pretensiones derogatorias de los demandantes.

2.    Es importante subrayar que la honorable Corte Constitucional no analizó una demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022 – 2035: el alto tribunal estudió mas bien la Ley 2116 de 2021, la cual modificó en algunos aspectos el Estatuto Orgánico de Bogotá. En este sentido, encontró ajustados a la Constitución:

i. El parágrafo del artículo 6º sobre la coincidencia de la organización administrativa de la ciudad con la planeación territorial.

ii. El artículo 14 sobre la competencia del CONFIS Distrital para autorizar el compromiso de vigencias futuras.

En este tuit, la alcaldesa, Claudia López, se refiere al pronunciamiento de la Corte Constitucional:

3.    A diferencia de la pretensión de los demandantes, la Corte reconoció que aunque son normas distintas, el POT y el Estatuto Orgánico, sí puede haber concordancia entra esas dos normas: “aunque es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones”.

4.    Esta decisión de la Corte no se relacionaba con el POT por lo cual se mantiene la creación y delimitación de las Unidades de Planeamiento Local-UPL prevista en el mismo.

5.    La decisión de la Corte se refiere a lo dispuesto en la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá, y en la misma se aclara que la creación, modificación y/o delimitación de las localidades de Bogotá debe ser producto de un Proyecto de Acuerdo presentado por la Administración Distrital y aprobado por el Concejo de Bogotá. El mismo deberá ser presentado por la próxima administración. La Alcaldía Mayor de Bogotá comparte este condicionamiento de exequibilidad y hará lo propio para su debido cumplimiento.