Distrito ajusta cartografía del perímetro urbano en Cerros Orientales de Bogotá

Foto: www.pulzo.com
Publicado:
11
Mar
2015
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La Administración Distrital expidió la Resolución Nº 228 que ajusta imprecisiones cartográficas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004  -Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en relación con los límites de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales, con lo cual se precisa el perímetro urbano de la capital.

“Es una acción complementaria frente al Fallo del Consejo de Estado sobre los cerros orientales. En dicho fallo se levanta la suspensión de la Resolución 463 del 2005 del Ministerio de Ambiente, la cual, junto con el Plan de Ordenamiento Territorial, orientan la definición del perímetro urbano con base en la reserva forestal de los cerros orientales, declarada en el año 1977. Esta es una tarea necesaria para dejar claro cuál es el límite urbano de la ciudad. Esta precisión no afecta de ningún modo a los constructores que cuenten con los derechos adquiridos señalados por el fallo, y tampoco a la reserva forestal”, expresó Gerardo Ardila Calderón, secretario Distrital de Planeación.

El ajuste obedece a que los planos que acompañan el POT (Decreto Distrital 190 de 2004) no coincide con el texto del articulado (artículo 147), y de acuerdo con la ley en estos casos prevalece el texto sobre el plano.

La Resolución 228 de 2015 incluye dos grandes acciones:

Primera acción: dilucidar las diferencias entre articulado de POT y plano

La primera acción consiste en  dilucidar las imprecisiones cartográficas contenidas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT). Se trata de una imprecisión cartográfica que existía en el POT.

Al determinar la contradicción entre los planos y el texto del POT (Decreto 190), la primera decisión que se toma en esta Resolución es dilucidar la inconsistencia que hay entre el plano y el artículo. De acuerdo con la ley en estos casos prevalece el texto sobre el plano.

Los planos se corrigen usando como base la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, en cuyos planos se dibujó la línea de la Reserva de 1977. Este ajuste se realiza en este momento, teniendo en cuenta que en el año 2005 se suspendió cualquier acción en los Cerros Orientales.

Segunda acción: precisar

La segunda acción consiste en  precisar el límite del perímetro urbano de Bogotá teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado, de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Se mantiene el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.

  • Se mantienen o incluyen los predios consolidados desarrollados con licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.

  • Los predios que son rurales bajo el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.

  • Se incluyen en el perímetro urbano los 34 barrios legalizados, que se localizan en la Franja de Adecuación.


Criterios para futuras precisiones cartográficas:

Las áreas que por efecto de la corrección en la cartografía y la precisión del límite del perímetro urbano establecido en esta Resolución, no formen parte del suelo urbano, se entenderán como suelo rural, como lo ha establecido el Decreto 190 de 2004. Sin embargo, en los predios localizados en la franja de Adecuación, en donde se demuestren derechos adquiridos en los términos del fallo del Consejo de Estado del 2013, podrán ser incluidos en el perímetro urbano, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
  1. Que exista licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo.

  2. Que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella.

  3. Que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la reserva adoptada con la Resolución 76 de 1977, antes de obtener la licencia.


De igual forma, los 26 barrios que están en proceso de legalización, una vez surtan el trámite de legalización serán incorporados al perímetro urbano de la ciudad.
  1. Que exista licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo.

  2. Que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella.

  3. Que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la reserva adoptada con la Resolución 76 de 1977, antes de obtener la licencia.


Asimismo, los 26 barrios que están en proceso de legalización, una vez surtan el trámite de legalización serán incorporados al perímetro urbano de la ciudad.

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