La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) anunció la apertura del proceso para transferir gratuitamente a otras entidades públicas un planar, un topo mouse y un vehículo oficial con placa OBF 904, luego de que estos fueran declarados como bienes “servibles no utilizables” mediante la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2025.
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La medida se enmarca en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único 1082 de 2015, que permite la enajenación a título gratuito entre entidades estatales. Con esta figura, las entidades que ya no requieren ciertos equipos deben ofrecerlos públicamente para que puedan ser aprovechados por otras instituciones que sí los necesiten.
Bienes disponibles
Según la resolución, los bienes puestos a disposición son:
- Un planar, equipo especializado utilizado para visualizar imágenes estereoscópicas en 3D.
- Un topo mouse, instrumento de cartografía que ya no es funcional para los procesos actuales de la entidad.
- Un vehículo Chevrolet Grand Vitara, placa OBF 904, que supera los 13 años de uso y presenta fallas técnicas que acortan su vida útil.
Este proceso no aplica para los 38 dispositivos móviles de captura, ya que estos corresponden a bienes hurtados en operaciones de campo y cuya reposición ya fue realizada por los contratistas, tal como está documentado en la resolución.
Plazo para manifestar interés
Las entidades públicas interesadas en recibir alguno de los bienes deberán manifestarlo por escrito dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de dicha resolución en el sitio web de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las solicitudes deben enviarse al correo: dir.administrativa@sdp.gov.co.
Requisitos para participar
Cada entidad deberá indicar el bien o bienes de su interés y explicar:
- Las razones que justifican la solicitud.
- La necesidad funcional que busca atender.
- El compromiso de asumir todos los costos asociados al traspaso: transporte, bodegaje, pólizas, impuestos y demás gastos derivados de la entrega.
Junto con la carta, se deberán adjuntar:
- Acto de nombramiento y documento de posesión del representante legal.
- Registro Único Tributario (RUT).
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Copia del documento de identidad del representante legal.
En caso de que varias entidades soliciten el mismo bien, la preferencia se otorgará a la que haya presentado primero la manifestación de interés.
La SDP aclaró que este proceso se hace siguiendo el manual Procedimientos Administrativos y Contables para manejar y controlar sus bienes, el cual fue adoptado en 2019 por la Contaduría General de Bogotá. Este manual indica cómo deben registrarse, cuidarse y darse de baja los bienes públicos, y cómo debe reflejarse toda esa información en los reportes contables y financieros de cada entidad.
Haz clic aquí para ver la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2025.
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Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría de Planeación https://www.sdp.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







