En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, trabajamos para garantizar la atención en salud y fortalecer la capacidad de respuesta de la red hospitalaria durante Halloween. Con el propósito de fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de la red de prestación de servicios de salud, la Secretaría Distrital de Salud declara ALERTA AMARILLA HOSPITALARIA en Bogotá, con ocasión de la jornada de Halloween, que se llevará a cabo este 31 de octubre de 2026.
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Esta medida obedece a la posible concentración de personas y al incremento de la movilidad durante la jornada, situaciones que pueden generar lesiones accidentales, siniestros viales, intoxicaciones y otros eventos que incrementen la demanda de atención en salud.
La declaratoria se enmarca en la Ley 1523 de 2012, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Circular Externa 015 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social y los lineamientos vigentes para la gestión del riesgo de desastres en el contexto hospitalario.
La alerta estará vigente desde las 18:00 horas del 30 de octubre hasta las 06:00 horas del 2 de noviembre de 2026, sin perjuicio de su modificación o levantamiento, según la evolución de la situación y las disposiciones de la autoridad competente.
Durante este periodo, las IPS públicas y privadas deberán implementar las acciones previstas para la Alerta Amarilla Hospitalaria en sus respectivos Planes de Gestión del Riesgo de Desastres en el Contexto Hospitalario (PGRDCH), considerando su nivel de complejidad, capacidad instalada y servicios habilitados.
En atención a lo anterior, se solicita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) adoptar las siguientes medidas:
- Activar los procedimientos institucionales correspondientes a la alerta amarilla y verificar la operatividad de la cadena de llamadas y los mecanismos de coordinación interna.
- Garantizar la disponibilidad del talento humano asistencial y de apoyo, incluidos los especialistas y el personal de refuerzo requerido, de acuerdo con la demanda y la capacidad resolutiva institucional.
- Disponer de los mecanismos para el llamado y la incorporación del personal de apoyo cuando la evolución de la situación o el incremento de la demanda lo requieran, conforme al PGRDCH.
- Verificar la disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos, insumos médico-quirúrgicos y demás elementos indispensables para la atención de los pacientes.
- Comprobar la operatividad de los servicios esenciales, los equipos críticos, los sistemas de comunicación y los suministros necesarios para garantizar la continuidad de la atención.
- Revisar la disponibilidad de las áreas de expansión y de los recursos institucionales previstos para responder ante un eventual incremento de la demanda.
- Garantizar la operatividad de los procesos de referencia y contrarreferencia y mantener comunicación con el CRUE de Bogotá para facilitar la coordinación de la atención, de acuerdo con las necesidades de la red.
- Informar oportunamente al CRUE la disponibilidad y las novedades que afecten la capacidad de respuesta de los servicios de transporte asistencial habilitados, mediante los canales establecidos.
- Adoptar medidas para agilizar la recepción y entrega de pacientes trasladados en ambulancia, de acuerdo con las condiciones clínicas, los procedimientos de atención y la capacidad operativa de cada institución, favoreciendo la disponibilidad de los vehículos para nuevos servicios.
- Verificar la disponibilidad operativa de las ambulancias y la suficiencia de combustible, equipos, medicamentos, insumos y demás elementos requeridos para la prestación del servicio, según su habilitación.
Toda novedad que pueda afectar la prestación de los servicios de salud, la capacidad de respuesta institucional, la infraestructura sanitaria, la referencia y contrarreferencia o la operación del transporte asistencial deberá reportarse oportunamente al CRUE de Bogotá, al correo referenciacrue@saludcapital.gov.co.
El correo señalado deberá utilizarse de acuerdo con los procedimientos vigentes del CRUE y no sustituye los canales de comunicación inmediata establecidos para situaciones que requieran coordinación urgente.
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La Secretaría Distrital de Salud, a través de las instancias competentes, realizará el seguimiento de las condiciones que motivan esta declaratoria y de las novedades que se presenten durante su vigencia.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticias_Portal.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







