Distrito adopta nuevas medidas durante extensión de la cuarentena

10·MAYO·2020
el uso del tapabocas en la ciudad será obligatorio en todos los espacios y dará lugar a sanciones en caso de no utilizarlo.
Nuevas medidas en Bogotá por cuarentena
Distrito adopta nuevas medidas durante extensión de la cuarentena

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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, recordó a la ciudadanía las medidas que rigen en la ciudad para la nueva etapa de Aislamiento Obligatorio Preventivo que inicia este 11 de mayo, entre las que se encuentra el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios.  

La mandataria de la ciudad invitó a todos los bogotanos a cumplir con esta cuarentena que se extenderá hasta el 25 de mayo, y que solo busca cuidar la vida así como evitar la propagación del COVID-19.  

Recordó que esta nueva etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio que tendrá más sectores habilitados para operar, requiere que los ciudadanos cumplan con todas las medidas de prevención como el uso obligatorio de tapabocas y el distanciamiento social de mínimo dos metros entre personas. 

Zonas de Cuidado Especial en Kennedy  

La alcaldesa recordó que las zonas de cuidado especial, donde se decretó Alerta Naranja en la localidad de Kennedy, tendrán restringida la movilidad de sus habitantes. Estas son:

 
UPZ Bavaria: Nueva Alsacia y Marsella.


UPZ Calandaima: Tintala, Galán y Osorio.

 

UPZ Patio Bonito: Patio Bonito 

 

UPZ Corabastos: Barrio María Paz.
 

Para estas zonas de cuidado especial se contarán con seis excepciones:

1.    Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2.    Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.

3.    Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4.    Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.

5.    Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

6.    Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional siempre y cuando su actividad no pueda realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presenten ningún síntoma de enfermedad viral.  

Dentro de las acciones que se adelantarán en estas zonas se encuentran la vigilancia epidemiológica permanente, testeo masivo a sus habitantes, ayudas focalizadas a personas pobres y vulnerables, actividades pedagógicas y de cultura ciudadana, jornadas de desinfección, entre otras.

Los establecimientos de comercio y locales comerciales abiertos al público que funcionen en razón a las excepciones establecidas al interior de las zonas de cuidado especial, funcionarán con el mínimo de trabajadores requeridos y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.  


Protocolos de bioseguridad para reactivación gradual y segura  

 

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 126 que establece medidas de higiene y distanciamiento en el espacio público y en los establecimientos y locales que de manera gradual abrirán al público, entre ellas se encuentran que los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 o síntomas del virus NO pueden retomar sus labores. Así mismo, las personas que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con algún contagiado.  

A esto se suma el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias como tapabocas, lavado de manos, alcohol permanente y evitar controles de acceso que impliquen el uso de la huella digital.  

También deben llevar un registro del estado de salud de los empleados para que en caso de presentar algún síntoma, este se reporte de manera inmediata a la ARL y a la línea 123 para que se active el protocolo correspondiente.  

Se deben limpiar las superficies de los establecimientos mínimo dos veces al día, mantener la distancia mínima de dos metros entre clientes y establecer horarios preferenciales para adultos mayores de 60 años.  

 

Proceso de reactivación económica de sectores en Bogotá  

Para adelantar el proceso de reactivación económica, todos los sectores exceptuados de las medidas de aislamiento deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.  

Una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la Alcaldía de Bogotá la autorización vía correo electrónico, podrán dar inicio a sus labores. Así mismo, en esta misma plataforma, deberán radicar el Plan de Movilidad Segura.  

Las autoridades de la ciudad harán los controles respectivos para garantizar que los establecimientos autorizados estén cumpliendo con los protocolos enviados y aprobados previamente.

Los responsables pueden adelantar la ejecución de obras y demás gestiones necesarias para adelantar las adecuaciones locativas y logísticas respectivas que den cumplimiento a los protocolos de bioseguridad  

 

Nuevos turnos para sectores económicos exceptuados  

La Alcaldía de Bogotá estableció una franja horaria para la operación de los diversos sectores económicos exceptuados del aislamiento  obligatorio, con el fin de no saturar los sistemas de transporte de la ciudad.  

1.    Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.  

2.    Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales.  Entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.  

3.    Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y  las 5:00 a.m.

Los establecimientos autorizados para realizar comercialización al por menor y de servicios no esenciales podrán funcionar una vez cumplan con la implementación de los protocolos de bioseguridad y demás requisitos establecidos.  

Actividad al aire libre regulada  

La actividad al aire libre durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio que se extendió hasta el 25 de mayo, continuará entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, para personas entre 18 a 60 años.

Por su parte, los niños mayores de 6 años podrán desarrollar la actividad tres veces a la semana, media hora al día y deberán estar acompañados de adultos entre 18 a 59 años.

Los niños y adolescentes podrán salir en las franjas horarias de 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.
Los cuidadores podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Para la actividad física no está permitido la práctica en  grupos, la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles, además del uso obligatorio del tapabocas.


Medidas en movilidad

Para contribuir al distanciamiento social se trabajará en la ampliación de la red de ciclorrutas y de espacios peatonales. Además los parqueaderos públicos y privados deberán aumentar los cupos para el estacionamiento de bicicletas en un 20 por ciento.  

En transporte público se deberá mantener un metro de distancia entre pasajeros incluyendo al conductor y los vehículos de carga podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen tapabocas y guarden la distancia mínima de un 1 metro, sino se cumple solo podrá viajar el conductor.

El límite de velocidad en todas las vías de la ciudad será de 50 km/h  con algunas excepciones como los carriles exclusivos de TransMilenio o las zonas donde el límite de velocidad sea menor.  

Otros corredores o tramos que tendrán temporalmente otro límite de velocidad (60 km/h) son: la Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el municipio de Soacha, esto mientras se adelanta la señalización debida y los controles electrónicos de tránsito.

La Terminal de Transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas y que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.  

Es importante recordar que durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio continuarán algunas restricciones de movilidad para vehículos, y se mantendrá la suspensión del pico y placa. Solo podrán circular las personas y automotores necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.

Así mismo, se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá.  

La Secretaría de Movilidad definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los receptores de los sectores y subsectores económicos autorizados a reactivar sus actividades por el Gobierno Nacional, dentro de la gradualidad definida por el Gobierno Distrital.